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Veamos, respecto a la ley francesa no tengo ni la más remota idea, por lo que no puedo decirte si se parece o no a la española.
- ¿Cómo podría el abuelo establecer eso en su testamento?
Pues nombrando un albacea, que es la persona encargada por el fallecido para ejecutar las disposiciones contenidas en el testamento, administrar sus bienes y, en su caso, dividirlos entre los herederos, siguiendo las instrucciones dejadas en el testamento.
- ¿Qué porcentaje máximo de la herencia del abuelo podría corresponderle a la nieta, suponiendo que, en el momento de la muerte del abuelo, los únicos herederos de éste eran una hija suya y su nieta (esta última, sería sólo un bebé, en ese momento)?
Porcentaje máximo de dos tercios de la herencia, es decir el tercio de libre disposición más el tercio de mejora, dá igual que sea un bebé ya que el tutor/tutores del menor aceptarían la herencia en su nombre bajo supervisión del juzgado. De lo único que no podría disponer para su nieta sería de la legítima que es la tercera parte restante y que iría inamoviblemente para su heredera universal, que es su hija.
- ¿Qué ocurriría si murieran la hija del abuelo y su marido, padres de la nieta, antes de que ésta recibiera su parte de la herencia, en el 2004?
Recibiría en 2004 lo que se estipuló que recibiera a esa fecha y las propiedades que su madre heredó de su abuelo, más las suyas particulares, más las de su padre, al fallecimiento de éstos. De todos modos el marido de la hija, aquí tiene poco que ver ya que las herencias son privativas y el conyuge de un heredero no tiene derecho a nada de esa herencia, aunque estén casados en gananciales. Ahora bien, de fallecer la madre de la nieta y su marido,todos los bienes que fueran de ellos, incluídos (de seguir ahí) los que la madre recibíó del abuelo, serían para ella.
- Quién y cómo puede comunicarle a la nieta las condiciones de la herencia? Tiene que ser un notario, o podría ser un abogado al que el abuelo hubiera concedido poder para ello? En este segundo supuesto, qué tipo de poderes serían esos (albacea?)?
El que se lo comunicaría sería el albacea, que es la persona (notario, abogado, albañil o fraile, eso dá lo mismo) que designó el fallecido para que administrara los bienes.
- ¿Qué procedimiento debe seguir la nieta para aceptar la herencia?
Hacer la escritura de aceptación de herencia, liquidar el impuesto de sucesiones y, en caso de haber bienes inmuebles, incribirla en el registro de la propiedad correspondiente.
Un saludo
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