¿El causante del siniestro obligación de poner un coche de sustitución a mi disposición?

Con el vehículo aparcado en la calle, por la noche me han dado un golpe otro vehículo que se ha empotrado contra el mio y tres más, afortunadamente al ser de noche no había ocupantes en ninguno, pero el vehículo ha quedado destrozado, le ha partido el eje delantero la suspensión, etc., en el servicio oficial BMW, me dicen que tiene como mínimo para un mes, tengo el seguro a todo riesgo aunque no tengo contratada la opción de vehículo de sustitución, pero el vehículo mio tiene 6 meses y lo necesito para desplazarme, hasta mi puesto de trabajo y los fines de semana para volver a mi domicilio. ¿Tiene la compañía mía o la del causante del siniestro obligación de poner un coche de sustitución a mi disposición?, en caso afirmativo el coche tiene que ser de las mismas características o puede ser cualquiera. Pues me han comentado y he visto en esta misma página algunos comentarios que aunque no hay una legislación al respecto, las compañías si que pagan los gastos del vehículo de sustitución aunque previamente los abone yo hasta que los reclame. Debo meterme en juicio si no me los abonan o es una causa perdida. Pues yo no he tenido culpa alguna en el siniestro, el autor del mismo lo ha reconocido e incluso hay un informe de la policía municipal que acudió al lugar de los hechos. Que tengo que hacer pues necesito un coche.

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No, no existe la obligación por parte de la compañía responsable de facilitarle un coche de sustitución. La Ley del Contrato del Seguro indica que se debe de restituir el daño causado, el cual se salda tras la reparación del bien afectado, en este caso el coche.
      Ahora bien, las compañías de seguros las formamos personas, no máquinas y todos sabemos del perjuicio que supone no poder disponer del coche, sobre todo si se tienen niños que llevar y recoger del colegio, si se trabaja a muchos kilómetros de distancia o si se tienen personas mayores o impedidas a cargo de uno. Por todo ello, y aunque no obligue la ley a ello, sí que se atienden dichas reclamaciones, aunque con matices.
      1. Deberá adelantar el coste de su bolsillo.
      2. Debe solicitar al taller que le expida un certificado de estancia del vehículo en sus instalaciones, donde acrediten que entra el día "x" a reparar, y que sale el día "y". Como imagina, sólo se contemplará el reembolso entre el día "x" e "y".
      3. En su caso, debe de acreditar por escrito que el vehículo le es imprescindible para acudir a su trabajo, con un documento que le expida un responsable o el departamento de RRHH de su empresa. O en su defecto, que acredite que no existen conexiones de transporte público desde su domicilio hasta su trabajo. Tenga en cuenta que de haberlas, se valorará que el coche no es imprescindible necesariamente, sino que lo usa por comodidad. Y si se pueden acreditar ambas cosas, mejor que mejor.
      Debe de tener en cuenta que la devolución media es de en torno a un 30-40%, rara vez más. Todo depende de cómo justifique dicha necesidad (punto 3).
      ¿Acudir a la vía judicial? Por ley ya sabe que no tiene derecho. Ahora bien, una de las funciones de un juez es el interpretar las leyes, y puede ocurrir cualquier cosa. Pero tenga en cuenta que él también estimará si su necesidad es real o simple y llama comodidad.
Gracias por la respuesta, ¿pero no existe en derecho el llamado "lucro cesante"?, es decir, si yo no puedo utilizar un bien que tengo porque alguien me lo ha inutilizado, debe resarcirme en algún modo de esto, es como si me hace una luxación y tengo que ir al fisioterapeuta para que me cure, primero lo pagaré yo, pero puedo reclamarlo a la compañía del que me ha originado el percance. Yo al menos lo entiendo así, no obstante me gustaría me lo aclarases. Gracias por la prontitud en la respuesta.
Un saludo
El lucro cesante no procede en su caso. Sí ocurriría en el supuesto de Ud. fuese taxista, comercial o autónomo, en cuyo caso podría acreditar pérdidas económicas en su actividad profesional, ya que el vehículo es su herramienta de trabajo, y el prescindir de él le supondría no poder trabajar.
      La forma de proceder en su caso es la que le expliqué antes.

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