Usted debe comunicar a la entidad aseguradora el siniestro en un plazo de siete días. A partir de ese momento, la compañía debe iniciar la investigación para hacer las comprobaciones y valorar los daños. La ley establece, además, que dentro de los 40 días posteriores a la comunicación del siniestro la compañía debe efectuar el pago del importe mínimo por los desperfectos ocasionados. Si el asegurado lo consiente, el asegurador puede sustituir el pago de la indemnización por la reparación de los daños o la reposición de los objetos dañados. Y si en el plazo de tres meses la aseguradora continúa sin reparar el daño o pagar su importe en metálico por causa no justificada, la indemnización se incrementará en un 20% anual.
Eso es lo que dice la ley. Sobre el lucro cesante no menciona nada. SObre la cuestión de lucro cesante, debería consultar en la sección de derecho. Espero haber respondido con satisfacción la parte correspondiente de seguros.
Saludos y gracias por valorar
jchebib@segurosbilbao.com
Seguros Bilbao (Grupo Catalana Occidente)