Indemnización lucro cesante

En un accidente con culpa nuestra y teniendo el camión asegurado con daños propios y nuestra compañía se esta demorando mucho en la resolución, existe la posibilidad de exigirle una indemnización por lucro cesante y de se así, ¿en qué plazo?

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Es necesario aclarar primero en qué estado se encuentra el procedimiento de indemnización. Cuando habla de que la aseguradora se está demorando mucho en la resolución, ¿a qué resolución se refiere? ¿Cuánto tiempo exactamente ha transcurrido desde que notificaron a la aseguradora la ocurrencia del siniestro? Le agradezco también me diga si hubo un acuerdo en cuanto a la indemnización o tuvieron que acudir al dictamen de peritos, así podré ayudarle con mayor precisión.
Hola, el accidente ocurrió el 14 de marzo y ese mismo día se notifico, la compañía de seguros todavía no nos ha comunicado nada y ya esta próximo a finalizar el plazo teórico de 40 días que tiene la compañía en indemnizar. La compañía tiene la sede en Francia y según me dice mi agente de seguros solo se puede contactar con ella por e-mail, el problema es que se les manda y no contestan y también es el que me dice que no podemos pedir inmdenización por tener parado el camión por ser un seguro de daños propios y se nuestro conductor culpable y yo no tengo entendido eso,
Saludos y gracias por el interés mostrado.
La compañía de seguros debe o debería tener al menos una oficina de representación en España, para donde son enviadas todas las comunicaciones de siniestros y donde se pueden efectuar todos los contactos en una relación contractual de seguros, trate de averiguar este aspecto. Ciertamente la ley confiere a la aseguradora un plazo de 40 días para pagar la indemnización, es decir, el pago por los daños sufridos por el siniestro dentro de la cobertura que ofrece la póliza. A no ser que la póliza establezca otra cosa, el pago del lucro cesante en virtud del siniestro no está comprendido dentro de la obligación de indemnización.
En el caso de que la aseguradora no pague la indemnización en el plazo de los 40 días, puede usted demandarla por incumplimiento y es en este caso cuando puede exigirle el pago de daños y perjuicios, entre los que se incluye el lucro cesante, contado a partir del día de incumplimiento, ya que es sólo en este supuesto en el que la aseguradora estaría incumpliendo y por ello debe pagar por causa de su falta. A no ser, como ya expresé, que la póliza diga otra cosa.
Por otra parte le recomiendo que la comunicación que le envió a la aseguradora el día del siniestro tenga validez como prueba en el caso de que tenga que presentarla en un eventual proceso. Si tiene cualquier otra interrogante no dude en preguntar.

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