Reclamación siniestro oficina

Mi consulta se debe a que el 1 de junio alquilamos una oficina por un año, y el día 23 de agosto al inquilino del piso de encima se le estropeó la caldera y nos mojó con el consiguiente destrozo de toda la oficina, techo suelo y paredes, mobiliario y equipos, incluido el aire acondicionado, así como las de todos los pisos inferiores, se da el caso que una misma persona es el dueño de todo el edificio, y nuestro vecino de abajo es el gestor de todas las oficinas del edificio, y con quien tenemos subscrito el contrato de alquiler.
Inmediatamente nos pusimos al habla con nuestro seguro, que envió un perito, pero al ser inquilinos solo tenemos asegurado el contenido y no el continente, por lo tanto evidentemente nuestro seguro solo se hace cargo de los enseres siniestrados, descartando el aire acondicionado que para ellos es continente, aunque lo compramos nosotros. Nuestro seguro ha pagado ya el importe correspondiente a los daños materiales de contenido.
El seguro de la finca también mandó su perito. La reforma ha durado 4 meses, y al ser una oficina evidentemente hemos tenido perdidas, a parte de las tres personas que están dadas de alta y trabajan allí, el alquiler del local, que hemos pagado mensualmente aun sin poder utilizarlo, así como los recibos de electricidad, que se está usando para la reforma, y de teléfono, ya que tenemos desviadas las llamadas y hay una cuota mensual que pagar de las dos líneas.
La oficina se devolvió el día 21 de diciembre. Sin tener noticias del propietario, ni de su seguro, que cuando llamas te dicen que es sumamente complicado llegar a una conclusión y que se sigue estudiando. El pasado 16 de marzo enviamos un burofax al propietario y recordándole todo lo ocurrido, así como como reiterarle la cantidad por alquiler, recibos, publicidad, pérdida de beneficios y el aire acondicionad que nuestro seguro no cubre, dándoles diez días para llegar a un acuerdo amigable. Tras recibir ese burofax, su única respuesta ha sido un telegrama donde nos dicen que no renovarán el contrato. Si tras los dos meses que restan de contrato no se ha resuelto el tema, o incluso si lo llevamos ante un tribunal, seguiríamos teniendo los mismos derechos, habría que hacer algo más antes de salir de allí.
Qué podemos hacer y qué pasos debemos seguir para reclamar, tanto al seguro de la finca como al propietario, ya que nuestro seguro no contempla la reclamación. Nos han dicho que la responsabilidad civil de su seguro no va a cubrir más que los alquileres, y tenemos miedo de perder todos esos gastos que creemos imputables al responsable del siniestro. ¿Es buena idea denunciarlo ante la oficina del consumidor, tanto al seguro como al propietario, o directamente tomar la vía judicial?

4 respuestas

Respuesta
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Dado que el propietario es el responsable civil de lo ocurrido es él quien se hará cargo de todos los daños al continente (propios y ajenos). Respecto a los alquileres no lo tengo claro. Ese tipo de responsabilidad la deberías haber contratado . De todos modos puedes y debes agotar la vía judicial.
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Considero que deben Vds tomar directamente la vçía judicial y demandar solidariamente al propietario y a la compañía aseguradora del mismo y alternativamente en base a un incumplimiento contractual por perturbación en la posesión pacífica del objeto arrendado o subsidiariamente en base a una responsabilidad extracontractual, reclamando la indemnización de todos los daños y perjuicios sufridos por Vds y que puedan acreditar.
Aparte de ello, si la reparación hubiese durado más de 20 días dice el artº 21 LAU la renta deberá disminuirse la renta en proporción a la parte del local de la que Vds se han visto privados, por lo que podrán pedir la devolución de la renta en base a ese artº o en virtud de los artºs del Código Civil que regulan el pago de lo indebido o, en último lugar, alegando la doctrina del enriquecimiento injusto.
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Entiendo que el vecino de arriba, causante de los destrozos, es inquilino como ustedes del propietario del edificio.
Si es así deberían reclamar judicialmente conforme al art. 1902 del Código Civil "el que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, esta obligado a reparar el daño causado.".tanto al propietario como al inquilino del piso de arriba, ya que ustedes no tienen porque saber si la caldera es un elemento común de la comunidad, en cuyo caso seria el propietario el responsable, o no lo es en cuyo caso lo seria el inquilino.
De todos modos, tengan pruebas de todas las pérdidas que han soportado durante ese tiempo .
En cuanto a su aire acondicionado, deberían hablar con su compañía de seguros ya que si conservan las facturas no pueden negarse a abonar ya que es entonces contenido no continente. De todas maneras, si se siguen negando, siempre pueden reclamar al propietario y al inquilino del piso superior en la papeleta de demanda junto al lucro cesante .
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El tema puede parecer complejo en inicio pero al final se concreta en lo siguiente:
A vosotros se os han ocasionado unos daños y/o perjuicios y el responsable civil que lo ha originado os los tiene que resarcir.
Es cierto que lo más cómodo y fácil de valorar son los daños materiales; esto te he roto, esto te pago. Pero eso no significa que no tengáis derecho a reclamar y que se os abonen los perjuicios indirectos que habéis sufrido.
En la oficina del consumidor solo podréis actuar ante vuestro arrendador por un incumplimiento contractual, pero no por su responsabilidad civil como propietario del resto del inmueble. Tampoco podéis actuar contra su Cía. de seguros puesto que vosotros no sois sus clientes directos. Si podrías actuar contra vuestra propia Cía. pero mejor que en la oficina del consumidor directamente en La Dirección General de Seguros que es un departamento de Hacienda.
Revisar bien la definición de lo que es Continente y Contenido en vuestro contrato de seguro, ya que eso puede tener lagunas y el Aire Acondicionado, salvo que fuera una instalación general del edificio, yo entiendo que forma parte del contenido como una lavadora, una estufa o cualquier otro tipo de electrodoméstico.
En cuanto a los daños indirectos, llámese "Perdida de Beneficios", mirar también vuestra póliza por que en muchos seguros de comercios se suele incluir y va asociada al contenido. Si existe esa cobertura, tenéis derecho a que se os reintegren todos los "gastos fijos" de la empresa durante el tiempo en el que se ha estado reparando. Puede que su denominación se preste a confusión ya que realmente no se garantizan los beneficios perdidos, solo los gastos. La garantía que si cubriría los beneficios perdidos se denomina: "Lucro Cesante". En fin, un lío.
Pero en definitiva, lo que debéis saber es que tenéis derecho a que se os indemnice por esos daños; ya sea por la cobertura directa de vuestro seguro, REVISARLO BIEN, o llevárselo a alguien de vuestra confianza que entienda un poco y lo revise por vosotros; y si no es el caso, por la reclamación al propietario del inmueble. En este caso tendréis que recurrir a la vía judicial asesorados por un letrado, pero seguro que tenéis las de ganar, pactar antes la minuta con el letrado no vayamos a que os cueste más caro el collar que el perro.

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