Vigencia factura

Una empresa emitió una factura a mi cargo con defectos de contenido e importes además de incumplimiento de contrato pues quedamos en facturar a la entrega completa del servicio y ésto no llegó a suceder.
Yo la rechacé por escrito (burofax) en su momento pero al cabo de unos meses me enteré que la empresa en cuestión "vendió" dicha factura a una empresa de "recobros" y morosos. Cuando éstos se pusieron en contacto conmigo les facilité toda la información relativa a los defectos de la factura y a las razones por las que rechazábamos cualquier pago por los conceptos facturada a dicha empresa.
Parece ser, por lo que nos comentó una persona cercana a dicha empresa, que la empresa de "recobros" devolvió la factura a la empresa emisora y desde entonces no hemos sabido más.
En este caso en que la empresa emisora de la factura dejó de dar señales de vida sobre la misma y que tampoco confirmó su cancelación u abono, ¿dicha factura sigue siendo vigente o activa legalmente?
¿Existe un período de tiempo máximo dentro del cual una empresa tiene "legalidad" para reclamar/demandar el pago de una factura?
Si existe ese perido de validez y se ha superado sin que la empresa haya reclamado el pago de la misma, ¿pueden reabrir una reclamación o demanda por impago de la misma?
¿Cómo proceder para "zanjar" el caso por una factura rechaza y devuelta?
Mis cuestiones van dirigidas en torno a la posibilidad que dentro de un año u otro período de tiempo puedan reclamarme o demandarme por impago de dicha factura a pesar de que les comuniqué por burofax mi devolución y rechazo de la misma argumentándolo adecuadamente.

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Ellos siempre pueden reclamar el impago vía judicial, otra cosa es que no tengan razón o que la deuda precriba que sería a los 15 años, es decir aunque tuvieran razón si pasaran 15 años no podrían exigir el pago. Pero si ellos no están de acuerdo no hay manera de cerrar el tema pero tampoco pasa nada, si no están de acuerdo que reclamen vía judicial.
Perdón por mi ignorancia, ¿qué quiere decir reclamar impago por vía judicial?
La factura en cuestión es relativa a obras de construcción y según me han comentado un conocido, tengo un máximo de 2 años si yo quiero "demandar" a la empresa por el hecho de que no han completado la ejecución de los servicios contratados y para exigir la reposición de desperfectos ocasionados y la aplicación de la penalización por retraso que quedaban fijados por cláusula específica en el contrato que establecimos. Todo esto ha sido contabilizado y corraborado por peritaje externo y contrapuesto al importe de la factura en cuestión la supera en unos 6000 euros. Factura que esta empresa se "avecinó" a emitir unilateralmente e intentar cobrarme por la malas y luego por las "aún más malas" con la mediación de unos gestores de cobros sobre los que me vi obligado a formalizar una denuncia policial después de recibir explícitas amenazas telefónicas a mi integridad física.
Si es cierto que yo tengo 2 años para demandar por mis reclamaciones, no entiendo que ellos dispongan de 15 años para demandar por sus reclamaciones de pago. ¿Es cierto esto?
Para mayor detalles sobre dicha factura, fue totalmente desvirtuada por el emisor dado que la fecha no es acorde a los plazos de facturación acordados en el contrato establecido, las superficies facturadas son incrementadas sin justificación ni evidencias tangibles, algunos precios aplicados están fuera contrato, los servicios no han sido completados y la fecha de ejecución que establecieron en 2 meses ha sido superada en más de 6 meses adicionales.
Saludos y gracias por la atención.
Vale pero tú me hablas de que tienes dos años para reclamar cuestiones técnicas pero civilmente se puede reclamar una deuda 15 años y en Civil todo se admite a trámite, otra cosa es que esté claro que no le debes nada y que aunque reclame no tenga nada que hacer.

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