Albarán sin pagar

Le comento ;
Tengo una empresa y me han mandado la semana pasada un albarán de un proveedor de material de hace más de 7 años que dice que esta sin pagar . Evidentemente yo no me niego a pagar pero no hay manera de comprobar si está pagado o no y yo sinceramente no lo recuerdo si me lo mandó, si se lo pagué en mano en ese momento o a saber ...
¿Cómo las facturas solo hay obligación de guardarlas fiscalmente 5 años atrás no puedo justificar que lo haya pagado ni que no
puede reclamarme esta persona ese dinero?, si en 7 años no se ha puesto en contacto conmigo y hemos seguido facturado otros materiales que si están pagados años posteriores ... ¿no esta prescrito?, ¿Hasta cuándo puede reclamármelo?
¿Se lo tengo que pagar o de que modo me tiene que justificar que se lo debo?

3 respuestas

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En el código de comercio hay unos plazos especiales de prescripción respecto al código civil, ello no obstante señala que en los casos que no estén expresamente previstos se aplica las reglas del código civil
Dentro de estas reglas especiales no se regula la compraventa mercantil por lo que se aplica el plazo de prescripción de las acciones personales del código civil, que marca un plazo de prescripción de 15 años
El hecho de que las obligaciones fiscales prescriban a los 4 años no implican que se puedan destruir todos los documentos
En principio el que reclama algo debe demostrar lo que pide, por lo que si finalmente acaba en vía judicial correspondería a él demostrar que no está pagado, usted puede negar que le deba ese dinero y alegar lo que ha comentado el transcurso de estos 7 años sin que haya reclamado ni indicado nada, la imposibilidad que tiene ahora de encontrar esa documentación, el haber estado contratando con él durante 7 años sin que le haya reclamado nada por esa factura, al final quedaría a criterio del juzgado resolver según lo alegado en juicio
Al final
Gracias por su tiempo . me queda alguna duda ...
Por lo que dice usted... el si puede reclamarme un albarán de algo que yo haya comprado después de esos 4 años ... puedo yo puedo reclamar todos los albaranes que quiera del 2000 1999, 1998 ... a mis clientes y si alguno no conserva la factura de esos albaranes ... ¿qué me lo vuelva a pagar de nuevo?
Gracias por todo
Un saludo
Como le he comentado el plazo de prescripción de las obligaciones entre empresas o particulares es distinto al plazo de prescripción de las obligaciones tributarias
Dentro del plazo de prescripción se pueden presentar las reclamaciones sobre impago, y la parte demandada puede acreditar el pago por cualquier medio válido en derecho (no solo esos albaranes, también transferencias bancarias, cheques abonados en el banco, etc), además el juez aplica las reglas de la lógica a la hora de resolver este tipo de reclamaciones
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En principio, el tiempo de prescripción de esas facturas es de tres años por lo que judicialmente no le puede reclamar nada. Sentado esto, no procede hablar de la justificación de esos albaranes.
Le rogamos cierre la pregunta valorando la respuesta.
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Si es un proveedor habitual, le recomendamos lo hable con el... en todo caso, el documento que ha de aportar el contrario ha de ser una factura pendiente de pago, que por lo que parece, no le ha sido reclamada en siete años... y entendemos que tampoco ha sido emitida...
En cualquier caso, debería ponerse en manos de un abogado especializado, que le ayude con el tema...
Agradecemos valoración de la respuesta.
No, la factura no la habrá emitido porque no tiene pagado el albarán . ( supongo )
la cuestión es que después de tantos años yo no tengo ni albaranes y las facturas que tengo con ese proveedor las tengo pagadas en mano, con la firma suya recibií y sello .
En cuanto a hablar con el ... el dice que se lo debo, yo realmente no me opongo a pagárselo pero no me acuerdo ni tengo después de tantos años manera de acordarme porque los papeles fiscalmente solo guardamos 5 años anteriores .
Fue un cambio de arena que se supone que trajo a una obra, después de tantos años yo no recuerdo si mandó 45 camiones que tengo pagados ese año o 46 ...
¿Puede legalmente reclamarlo tantos años después?, ¿Hasta cuántos años tengo que guardar albaranes y facturas entonces para que no me reclamen cosas de este tipo en un futuro? .
Gracias por su tiempo
Un saludo
Entendemos la deuda habría vencido a los cinco años, si bien en determinados casos el plazo se alarga, ahora es totalmente ilógico que siendo que ustedes continúan teniendo relación comercial le solicite dicho pago ahora, cuando no solo no hay factura, sino que al haber variado el % del impuesto se le incrementa a usted la cuantía, sin ser su culpa el que no se le facturase en su momento.

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