Impuesto de sucesiones en Galicia.

Mi padre falleció hace 14 años sin testar. Los herederos somos, a partes iguales, mis sobrinas menores de edad herederas de mi fallecido hermano, mi hermana y yo que somos mayores de 25 años. La masa hereditaria asciende a un valor, determinado por la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, de 300.00€ y está formada por una casa unifamiliar, donde residen mis sobrinas junto a su madre que además de poseer la
Patria potestad sobre sus hijas es usufructuaria de la vivienda, y el terreno anexo a la misma siendo la superficie total (casa y terreno) de 964 metros de superficie .. Ninguno tenemos patrimonio propio superior a 100.000€ contabilizando en el mismo la vivienda habitual.

Mis dudas se concretan en dos preguntas:

1º.- Con esta valoración de la citada Consellería, ¿cuánto tenemos que pagar cada uno de los tres hermanos?

2ª.- ¿Se puede recurrir el valor de la masa hereditaria hecho por la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia y en caso afirmativo cómo?

2 Respuestas

Respuesta
1

Pues mira el valor exacto no te lo podría decir ya que tendría que cubrir el modelo de cada sujeto pasivo individualmente para poder decírtelo, pero para orientarte y servirte de ayuda decirte que tu hermana y sobrinas al tener esa vivienda como habitual no van a tener que pagar nada lo más seguro ya que la deducción en caso de vivir en la vivienda que forma la masa hereditaria es muy alta, en tu caso pues sería distinto si no es tu vivienda habitual sería una cantidad considerable.

Se puede recurrir el valor de la masa hereditaria pero no te lo aconsejo por la experiencia personal con clientes que me encargaron la presentación de recursos a valoraciones hechas por la administración, nunca les dan la razón y más desde el 2009 año en el que se sacaron una ley de la manga que dejó sin efecto un modelo de recurso en el que basándote en unos preceptos legales y aportando tasación pericial contradictoria podías conseguir algo, hoy en día es casi imposible.

Respuesta
1

Hombre yo diría que dicho impuesto ya está prescrito con lo que pagar pagar no hay nada que pagar. Otra cosa es que ahora si queréis inscribir esa propiedad a nombre de los 3 en coopropiedad debéis realizar una declaración de herederos y una aceptación de herencia y presentar un modelo del ISD en la Xunta pero como prescrito. Con eso vais al registro y listo.

La verdad no entiendo muy bien la pregunta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas