Compré un piso de 29 años al Banco Santander en Galicia y se ha devaluado. Me piden la diferencia.

Tengo una duda resulta que en el 2009 compre un piso de 29 años al Banco de Santander por valor de 120.000 euros y pague el 7% a la conselleria de hacienda ( en galicia ) y ahora valoran la vivienda por la conselleria por valor de 140.212`08 euros y me reclaman la diferencia de 1414`85 euros .
El valor que aplican a esta subida, es por la antigüedad, el valor de construciòn, todo eso por la superficie construida : 124`35m cuadrados, los metros útiles son 95.
¿Qué alegaciones puedo presentar para no abonar la diferencia? ¿Sirve de algo que la propietaria sea viuda y de 66 años? Gracias. Espero una pronta respuesta pues me es urgente.
16/03/2010
Usuario
Hola, en el punto 5° del contrato de compraventa dice :
Los gastos de este otorgamiento y posteriores serán por cuenta de la compradora a excepción del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que es de cuenta de la parte vendedora. ¿Esto obliga al vendedor hacerse cargo de la diferencia, o por el contrario no le implica en nada?

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Creemos haber contestado anteriormente a esta pregunta y la forma de recurrir, con una valoración contradictoria realizada por un Agente de la Propiedad Inmobiliaria, que le dé la razón en cuanto al precio que se puso en escritura. Esta valoración debe estar pasada por el Colegio de Agentes de la Propñiedad. En estos momentos y en el pasado 2.009, todo el tema de valoraciones está en entredicho, ya que las cosas valen "lo que se paga por ellas". De todas formas cada Comunidad tiene una norma que suele ser la de multiplicar el valor catastral que tenga el inmueble por un coeficiente y para ellos ese es el valor de liquidación del I.T.P. (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales). La única forma de rebatirlo es con tasación contradictoria, que puede darse hasta por menos valor del escriturado, y por ofertas que puedan demostrarse se están haciendo en estos momentos por inmuebles situados en la misma zona y de características similares. Con esto hay base suficiente para el recurso. Ante tal tesitura a la Comunidad no le queda otro remedio, que pedir un Perito Tasador independiente, que efectúe una valoración. Normalmente no suelen hacerlo y el asunto se queda ñparado "in eternum".
Con respecto a la cláusula 5ª de la escrsitura no tiene nada que ver, ya que lo que le están reclamando es el I.T.P. y lo que Vd. indica es un impuesto municipal "Impuesto Municipal sobre el Incremente del Valor de los Terrenos" que normalmente la gente lo conoce como plusvalía, y que efectivamente, savo pacto en contrario lo paga el vendedor, cuando en cambio el I.T.P. es a cargo del comprador.
Cordiales saludos.

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