Plusvalía tras Liquidación de Gananciales

Breve historia del piso:
- Compramos el piso cuando éramos solteros. Su valor hace 10 años era unos 75.000 euros.
- Antes de mi divorcio, mi ex y yo realizamos capitulaciones matrimoniales para tener separación de bienes.
- Más tarde nos divorciamos, me adjudicaron junto a mi hijo el uso y disfrute del piso.
- Mi ex llevó a juicio la venta del piso. Llegamos a un acuerdo en el mismo, por el cual yo compraba la parte suya y me hacía cargo de lo que restaba de hipoteca. Se le dio el valor de 160.000 euros, recibiendo ella 70.000 euros, descontando ya su parte del préstamo.
- Me dieron un documento "Liquidación de sociedad de gananciales". Con ese documento tengo que ir al registro de la propiedad y registrarlo a mi nombre. Me informan que está EXENTO de impuestos al ser documento vía juicio.
- A partir de aquí surge mi gran duda: En el caso de una futura venta por mi parte ¿asumo yo la totalidad de la plusvalía tanto municipal como del IRPF? Es decir, ¿me tienen en cuenta como precio inicial el de hace 10 años (75.000) o el del acuerdo actual de la Liquidación de S.Gananciales (160.000) a restar del valor por el que pueda vender la casa (supongamos 220.000)?
A) (220.000 - 75.000) * 20%  
B) (220.000 - 160.000) * 20 %
No sé si me he explicado pero es que tengo un lío tremendo. ¿Hay alguna otra fórmula para no asumir yo la plusvalía de mi ex en un futuro en el caso de vender? ¿Se puede anular el acuerdo de liquidación de gananciales?

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A nuestro entender, se trata de una venta de el 50 % del inmueble y por lo tanto se debe pagar la plusvalía generada por parte de su mujer.
Cuando usted realice una posterior venta, sobre el 100 % del inmueble, tendrá que pagar por la plusvalía generada.
Le aconsejamos se ponga en manos de un abogado especializado, para realizar todos los tramites.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Muchas gracias por tu interés y tu comentario pero lo han considerado como una liquidación de bienes gananciales y eso está exento de plusvalía, ¿no?
Saludos
Dado que aun cuando se trata de una operación exenta, ello no obsta la obligación de presentar la liquidación, presenten la documentación necesaria en el Ayuntamiento que proceda, para que ellos hagan el calculo, o le indiquen la exención, y así con ello, evitara la sanción administrativa por no presentar la liquidación.
Este es nuestro consejo.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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