Cobro herencia

Recientemente, ha fallecido mi abuela. Ella tiene un piso de propiedad. En su día firmó un testamento donde el piso lo repartía entre todos su hijos. Un total de 5 hijos. 3 de ellos murieron antes que mi abuela, uno de ellos mi padre. Yo soy el pequeño de 3 hermanos. Esto ha sucecido en Barcelona. A partir de estos datos tengo varias preguntas.
-¿Si el piso está testamentado en 5 partes. Si una de las partes no tiene hijos, esta parte reparte entre el resto de hijos, o esa 1/5 parte se reparte a los sobrinos?
-Como mi padre era heredero de una parte. ¿Esa parte pasa a ser herencia de mis hermanos y yo a partes iguales?
-Como el fallecimiento ha ocurrido en Barcelona, ¿cuánto impuesto Sucesiones hay que pagar de dicho piso? Se tiene en cuenta el valor catastral, ¿o valor tasado del mercado?
-Cual es el plazo para poder hacerse con la herencia. Es posible esperar a vender el piso, ¿o mejor hacerlo por partes?

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Lo primero recomendarle que se ponga en manos de un abogado, pues los testamentos en cataluña tienen sus peculiaridades y les podrá ayudar con todo.
Que una de las partes no tenga hijos, no significa se se reparta esa parte entre los sobrinos, habrá que determinar si hay herederos legales y normalmente serian sus hermanos los que heredaran, pero hay que estudiarlo.
En cuanto a los hermanos que no tienen hijos, su parte se reparte entre los hijos a partes iguales, normalmente.
En cuanto al impuesto de sucesiones esta prácticamente exento en la mayoría de España, pero desconocemos exactamente cual sera el importe a pagar en su caso. Se suele calcular con el valor en tablas de la Comunidad Autónoma, para evitar problemas... aunque si la idea es vender, y teniendo en cuenta que suele estar casi exento en casi toda España, puede interesar declarar el valor de mercado (mayor que el de tablas) para que haya menor incremento de patrimonio en la venta y por tanto pagar menos impuestos.
En cuanto a la herencia, se ha de liquidar el impuesto antes de seis meses desde el fallecimiento, por lo tanto, cuanto antes se pongan con ello, mejor... Esperar a tener un comprador, puede complicar la operación de venta, si hay algún retraso o contratiempo con la herencia.
Agradecemos valoración de la respuesta.
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Le contesto por partes:
1.- "¿Si el piso está testamentado en 5 partes. Si una de las partes no tiene hijos, esta parte reparte entre el resto de hijos, o esa 1/5 parte se reparte a los sobrinos?". En este caso, habría que ver cómo está redactado el testamento, pero salvo que su abuela lo hubiera previsto, esa 1/5 parte se dividirá en 4 para ir a los 4 hijos que viven o, si alguno hubiera fallecido, sus resepectivos descendientes.
2.- "¿Como mi padre era heredero de una parte. Esa parte pasa a ser herencia de mis hermanos y yo a partes iguales?". En principio, esto debería estudiarse con detenimiento, pero si su abuela al hacer el testamento incluyó una cláusula similar a esta, lo que es bastaten frecuente:"instituyo herederos para partes iguales a mis 5 hijos, sustiuidos por sus respectivos descendientes"; entonces no habría duda de que la parte de su padre irá a uds. por partes iguales.
3.- "¿Como el fallecimiento ha ocurrido en Barcelona, cuanto impuesto Sucesiones hay que pagar de dicho piso? Se tiene en cuenta el valor catastral, o valor tasado del mercado?" Para la liquidación de los impuestos hay que estar al valor de mercado (aunque para Cataluña hay unas reglas especiales). De todas formas tenga en cuenta que Como el fallecimiento ha ocurrido en Barcelona, cuanto impuesto Sucesiones hay que con efectos desde el 1 de enero de 2011, este impuesto, en caso de hijos y descendientes, tiene una bonificación de la cuota de un 99%, con lo que, prácticamente, ha desaparecido este impuesto y no tendrían que pagar nada por el impuesto de sucesiones. Esta fue una de las promesas electorales de CIU.
4.- "¿Cual es el plazo para poder hacerse con la herencia. Es posible esperar a vender el piso, o mejor hacerlo por partes?". No hay un plazo para hacer la herencia. Lo que sí hay es un plazo para liquidar los impuestos (aunque salga cuota 0) que es de 6 meses. Pueden uds. liquidar estos impuestos (sucesiones y, recuerde, el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, antigua plusvalía municipal) y dejar para más adelante (por ejemplo, porque les ha salido un comprador) hacer la escritura notarial.
En fin, de todo esto puede ud. informarse en la web www.aherencias.es
Espero que esto le haya sido úitl. Le ruego que valore y cierre la pregunta. Si quiere hacer nuevas preguntas abra un nuevo tema.
Saludos cordiales.



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Dígame si tiene ya en su poder la primera copia autorizada del testamento de su abuela.
Si han abonado ya el Impuesto de Sucesiones.
Si su padre otorgó testameno o falleció abintestato.
De los cinco hijos indíqueme con números del 1-5 si viven y cuantos hijos tiene cada uno, ej.
Hijo 1- Vivo - 3 hijos
De los fallecidos sin hijos, si hicieron testamento

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