Factura CÁMARA ALICANTE

Hola buenos días, trabajo en una S.L. Y nos ha llegado una carta de pago a nombre del gerente de la empresa de la Cámara de Alicante, con el concepto tributario de I.R.P.F del año 2004 y con un porcentaje, dependiendo del Impuesto de Sociedades. Esta carta de pago, ¿es un gasto deducible para la empresa? Si es así, ¿En qué cuenta la contabilizo?
Muchas gracias por su atención
Respuesta
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1º. La pertenencia a una CÁMARA es de carácter voluntario.
2º. Si la empresa no se ha INSCRITO en la Cámara NO DEBE PAGAR la cuota cameral.
3º. La CUOTA CAMERAL tiene naturaleza de tasa parafiscal.
Así pues, el registro contable sería de la forma:
(631X) a (572)
4º. La CUOTA CAMERAL constituye un GASTO DEDUCIBLE a efectos del IRPF/IS.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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