Tiquets comidas

Hola, a la hora de contabilizar los tiquests de dietas y desplazamientos del personal, ¿hay alguna cuenta específica? Y en cuanto al IVA, lo podría considerar como gasto o no. Gracias

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1º. Las comidas de los trabajadores, siempre que éstos se encuentren DESPLAZADOS de su lugar de residencia (a más de CINCO kilómetros) por motivos relacionados con su trabajo, se integran en el concepto genérico de DIETAS y su importe está recogido por el correspondiente Convenio Colectivo.
2º. Las DIETAS contempladas en el Convenio tienen la naturaleza de un SUPLIDO y, por lo tanto, NO FORMAN PARTE DE LA RETRIBUCIÓN DEL TRABAJADOR. Constituyen una COMPENSACIÓN satisfecha por la empresa por un GASTO previamente desembolsado por el empleado, sin estar sujetas ni a RETENCIÓN por el IRPF ni a COTIZACIÓN a la Seguridad Social.
3º. El registro contable de los GASTOS DE MANUTENCIÓN (dietas) del personal se hará imputando la totalidad de su importe, IVA incluido, a la subcuenta creada al efecto dentro de la partida (629).
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. No dude en formular NUEVAS CONSULTAS (una vez finalizada y valorada ésta) para resolver sus dudas.

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