Rellenar certificado de instalación eléctrica

Mi pregunta es muy básica y simple. Tengo algunas dudas sobre como rellenar el certificado de instalación eléctrica o boletín, me interesa saber que se ha de poner en el apartado de potencia instalada, en el de máxima admisible está claro es la potencia que determina el IGA, pero en ese otro apartado he encontrado que ni los puntos de contratación de endesa lo tienen muy claro. En un principio me explicaron que era el resultado de la suma de las potencias de las cargas de la vivienda, después me tiraron algunos boletines para atrás diciendo que ahí se ponía la potencia a contratar y que dicha potencia no podía superar la max. Admis. (Claro ya que yo lo hacía de la primera manera), al final he descubierto que de la segunda manera tengo menos problemas pero yo sé que es incorrecta.
Otra pregunta es en el apartado de observaciones que se tiene que poner, porque en ECA me han dicho varias veces que he de rellenarlo pero las chicas que dan entrada a los boletines no tienen mucha idea de normativa, vamos lo justito para que no les cuelen una barbaridad.
¿Puedes ayudar a aclarar mis dudas?

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Al principio te lo explicaron bien. Donde dice, potencia instalada, has de poner la suma de de las cargas. Para ir rápido y a lo seguro, suma las potencias de todos los PÍAS o magnetotérmicos instalados. Por ejemplo, tienes una vivienda con electrificación elevada. Sumas Pia de Luz, el de tomas de corriente, horno y lavadora, etc, etc y pongamos que la potencia total te da 9,5 Kw, pues esa es la instalada. Si hablamos de un taller que además del cuadro general, tiene subcuadros, también has de sumar esos.
Por lo tanto la cosa queda así:
Potencia máxima admisible: la que marca el IGA
Potencia instalada: la suma de las potencias de los pías instalados (no se cuentan diferenciales ni el IGA ni el ICP)
Potencia contratada: la que decida el cliente siempre sin sobrepasar la máxima admisible.
Aquí no hay vuelta de hoja y si los de ECA no lo entienden así que se lo hagan mirar y que se lean de vez en cuando el reglamento. Un ejemplo claro: el reglamento dice que para una vivienda con grado de electrificación básico, la potencia mínima ha de ser de 5,7Kw. Es decir, que la potencia instalada no ha de ser menor de 5,7Kw. El cliente luego puede venir y decir que contrata 2,2Kw o lo que le salga de la entrepierna, eso ya es problema suyo. Si a pesar de hacerlo bien ellos no te lo aceptan, cámbiate a ICICT.
En cuanto al apartado de observaciones, en un anexo del certificado dice lo siguiente: "En el apartado Observaciones, se hará constar como mínimo, la potencia máxima admisible de las instalaciones de enlace, prevista en la ITC-BT-10, la sección de la linea general de alimentación y la intensidad del interruptor general de maniobra."
Si pones estos datos, difícilmente te pueden decir algo.

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