Podemos segregar una comunidad en dos con distinto CIF

Queremos constituir dos comunidades con distinto CIF, separando apartamentos de locales, en un edificio que ya hay una comunidad constituida. En el Título constitutivo se prevé dicha posibilidad, pero ¿debo aprobar en junta dicha segregación, o bien como ya se refleja en la obra nueva esta posibilidad, la podemos constituir sin convocar junta?

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Deben aprobarlo en junta, la ventaja es que si lo reflejan las escrituras no seria necesaria la unanimidad del art. 17.1 LPH sino que bastaría con mayoría simple por el art. 17.4 LPH.

Tendrán que repartir el dinero de la cuenta en las dos comunidades y los gastos y los contratos que haya firmados traspasarlos a una u otra.

Si lo hubieran hecho al principio constituir directamente dos comunidades no haría falta junta.

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