Segregación de inmuebles.

Se construyeron dos edificios San Jose I y II el primero con 16 viviendas y el segundo con 12 los dos solo tenemos el garaje en común, las entradas son por diferentes calles y los vecinos solamente nos vemos en el garaje, el caso es que en el SJ II hay varios vecinos que no pagan la comunidad ni los gastos debiendo 5 de ellos más de 3000 € cada uno, el caso es que nuestro edificio por suerte todo el mundo paga sus cuotas pero nunca tenemos dinero en las cuentas por el déficit que nos ocasiona el otro edificio, los dos tienen 5 años pero el otro por dentro está en muy afectado por las personas que allí viven y claro los gastos de reparaciones nos toca pagarlos a todos.
El caso es que queremos segregar las comunidades y crear una en nuestro edificio, pero el administrador de fincas que tenemos dice que eso es imposible porque la escritura esta conjunta y no podemos hacerlo, yo creo que eso no es así, a ver si ustedes me podrían aclarar un poco el asunto.

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Imposible no es pero si es muy difícil y costoso.
En primer lugar necesitan aprobarlo en junta por unanimidad en virtud del art. 17.1 LPH al ser una modificación del titulo constitutivo.
Una vez realizado esto necesitan volver a escriturar la segregación asignándole una nueva cuota a cada uno de las viviendas de cada uno de los bloques, en el caso que tengan una cuota común y dejar el garaje como una nueva comunidad compuesta por los dueños de las plazas.
Consulten estos gastos porque tanto el notario como el registro le van a cobrar unos gastos muy elevados tengan en cuenta que toman como referencia el valor de toda la comunidad para escriturar y creo que no les va a interesar para nada, consulten antes de nada.
Creo que es mucho más fácil exigir a los vecinos el pago de sus cuotas por medio de un procedimiento monitorio y exigir que cuiden las instalaciones tal y como son sus obligaciones establecidas en el art. 9 LPH
Debería hacerse cargo de todo esto el administrador y si no están contentos con su trabajo mejor será que contraten otro que realice este tipo de gestiones, nosotros habitualmente las realizamos en nuestras comunidades.
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html]http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html[/url]
Mucha suerte y un saludo
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Optimizo Administración de Fincas
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