Pago comunidad al entrar a vivir o mes siguiente

Soy presidenta de la junta administradora de mi comunidad de vecinos, somos todos inquilinos ya que son pisos del Ivima de obra nueva adjudicados en régimen de alquiler con opción a compra, La mayoría de los vecinos firmamos el contrato en Septiembre y comenzamos a pasar las cuotas de la comunidad ( y el alquiler) en Octubre, con el objeto de dar de alta suministros, etc .

El Ivima como tal no empieza a cobrar las cuotas de alquiler hasta el mes siguiente al de la firma del contrato sin importar que día es el que se firma por lo que se entiende que se hace cargo del alquiler del mes en que se firma y de los gastos, ¿no? .

Mi pregunta es la siguiente :

Una de mis vecinas firmó el contrato de alquiler el 11 de Octubre y quería saber si el recibo de la comunidad le corresponde pagarlo a ella o por el contrario hay que reclamárselo al Ivima como si el piso hubiera estado vacío todo el mes.

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Lo normal seria cobrarle el mes siguiente al nuevo propietario y el mes de Octubre al Ivima puesto que la obligación de pago del recibo ya se ha devengado en el momento de la compra.

En el caso que el Ivima se niegue a pagarlo la obligación pasaría al nuevo propietario en virtud del art. 9.1 e LPH


913555000 / 914254481

Hola muchas gracias por su respuesta, pero el caso es un poco diferente ya que ninguno somos propietarios, el propietario es el Ivima ,nosotros solo constituimos junta administradora como inquilinos del inmueble, aunque nos corresponde a nosotros pagar los gastos de comunidad , la cuestión es si comenzamos a pagar dichos gastos desde el momento en el que firmamos el contrato o ,como ocurre con el alquiler , al mes siguiente de la firma.

Mi pregunta viene sobre todo porque al ser la presidenta de la junta me corresponde a mi informar a la nueva vecina de cuanto tiene que pagar , en otros portales de la mancomunidad a los vecinos que han firmado en el mes de octubre se les ha pedido las cuotas correspondientes a Octubre, pero no tengo muy claro que sea legal, ya que el Ivima no cobra el mes en curso de la firma y por lo tanto entiendo que es el Ivima el que se hace cargo de ese mes al completo

Además, coincide con que los pisos los empezaron a entregar en Septiembre con lo que seria la primera cuota de comunidad , mucho mas elevada que las posteriores ya que es la que hemos utilizado para hacer provision de fondos en las cuentas de la comunidad, altas de suministros etc y que los vecinos que firmamos en Septiembre no eramos ni la cuarta parte de los que teniamos que ser por lo que en cuanto han ido firmando vecinos nuevos se les ha pedido que abonaran la cuota en muchos portales , pero como le digo tengo mis dudas acerca de si esto tiene que ser asi o no .

Muchisimas gracias por su tiempo y perdon por la parrafada

Un saludo. Eva

Aunque sea una comunidad de viviendas del Ivima en alquiler se rige por la ley de propiedad horizontal del mismo modo al constituir una comunidad..

Si el Ivima se hace cargo en esta comunidad del mes de la firma entonces será el Ivima quien lo sufrague si es que ya lo ha hecho antes tal y como comenta, pero debe confirmarlo con ellos, porque a veces según la comunidad y el funcionario que lo gestiona actúan de forma diferente.

Ilegal no es y a usted no le perjudica porque va a pagar lo mismo en su reparto de cuotas tanto si lo paga el vecino como el nuevo inquilino.


913555000 / 914254481

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