Servicios edificio en general

En mi contrato de alquiler dice:
Se obliga a pagar la parte arrendataria los servicios y suministros que correspondan al edificio en general, según la cuota de participación del inmueble. Para el supuesto de no estar concretada la cuota, la parte arrendataria pagará la parte correspondiente a dividir los citados gastos generales entre cada finca o local existentes en el inmueble.
¿Qué significa esto concretamente?
¿Qué tengo que pagar cosas como la instalación de una antena tdt, un ascensor, o cosas así?
Antes que nada aclaro que la comunidad está incluida en el precio del alquiler y así lo indica en el contrato: La renta es de xx euros mensuales, precio en el que va incluida la cuota de comunidad de propietarios.
¿El dinero de la luz de la escalera, la limpieza y todo eso es la cuota de comunidad no?

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Lo que sucede es que el contrato es una chapu.
Efectivamente la primera parte que citas parece que te hace responsable de cualquier gasto del edificio (ordinario o extraordinario)
Pero luego te salva la parte que dice: "La renta es de xx euros mensuales, precio en el que va incluida la cuota de comunidad de propietarios." Menos mal.
Pero aún sin eso, como el contrato está MAL HECHO, han omitido algo muy importante.
Para que te quedes tranquilo, la LAU dice que incluso aunque casero e inquilino pacten que los gastos para el sostenimiento del inmueble sean por cuenta del inquilino, ese pacto será nulo si en el contrato no figura el último importe anual de dicho gasto.
Puedes leerlo, en el art. 20 de la LAU (concretamente el último párrafo del punto 1 del art. 20)
Gracias, ¿entonces el pacto sería válido suponiendo que ya se sepa cual es el gasto de los servicios del edificio, por ejemplo que ya tengan presupuesto de una obra en la escalera antes de yo firmar el contrato y en éste se indique la parte que me corresponde pagar como arrendatario no?
Es decir que si ahora sale algo nuevo que hay que hacerle al edificio de mantenimiento o lo que sea ¿yo no tendría que hacerme cargo no?, vamos me parece que lo lógico es que lo pague el dueño del piso.
Si el contrato está ya firmado, y en él no figura el importe que hubo de Comunidad (justificado claro) el año pasado, tú no tendrías que hacerte cargo este año, ni de las cuotas ordinarias.
Pero es que, además, yo me agarraría al párrafo "La renta es de xx euros mensuales, precio en el que va incluida la cuota de comunidad de propietarios." como a un clavo ardiendo.
Según eso, la cuota de comunidad ya va incluida en lo que pagas al mes. Es decir, no tienes que pagarla, aparte.
Efectivamente, ese párrafo de la LAU, parece que está pensado para que, en el caso de que se llegue al pacto de que el inquilino pague los gastos ordinarios de comunidad (luz de escalera, limpieza escalera y portal, seguro portal, etc) pague sólo ESO, lo ordinario (lo conocido por los recibos del año pasado) y si surge algo gordo y extra que no pueda ser pagado con las cuotas normales (instalar un ascensor, arreglo de tejado..) no tenga que pagarlo el inquilino.
No sé si estará firmado ya el contrato o no, pero si estás a tiempo, procura que se haga bien. En mi página, hay un modelo de contrato de arrendamiento. Puedes fijarte en cómo redacto yo esa parte, y proponer a tu casero que lo copie.
Si ya está firmado, entonces, en mi opinión, la cuota de comunidad, incluso la ordinaria, la debe pagar tu casero.
Muchísimas gracias, muy amable, sólo una última cosilla.
El contrato ya está firmado ¿puedo exigir a la casera que me ponga a mi nombre el recibo del agua?, ahora está a su nombre, el de la luz si está a mi nombre, de hecho tengo que pagar el alta de la luz para ponerla a mi nombre y domiciliar los recibos de luz en mi banco.
Me han dicho que a la casera le interesa tener el del agua a su nombre por si le interesa cortarme el suministro y así tenerme "pillado", ¿esto es legal o puedo exigir ponerla también a mi nombre?
Pues depende.
Hay pisos en donde el agua funciona igua igual que la luz, la compañía factura directamente a un nro. de cuenta. Y en esos casos se puede hacer.
Pero por ejemplo en el piso que yo tengo alquilado, el recibo del agua lo pasa el administrador sumándolo al de la Comunidad, que lo pago yo (casera), con lo que no podría hacer lo que tú dices, aunque quisiera.
Cuando yo los recibo, escaneo el del agua y se lo paso por mail a mi inquilina, quien me lo abona ya junto con la renta del mes siguiente...
¿Por qué iba a cortarte el agua la casera? En muchos casos ni siquiera podrá porque el contador está dentro del piso. Pero... ¿por qué motivo iba a querer "tenerte pillado"? ¿Es qué vas a hacer tu algo como para que ella reaccionara así?
No para nada, de hecho no me preocupa mucho este tema, ya que no voy a dar razones para que me tenga que cortar el agua, estoy tranquilo en ese sentido, pero igual para pedir un préstamo o incluso si domicilio el recibo en mi cuenta tengo beneficios con el banco.
Entonces pídeselo. Si logísticamente se puede...(que te lo explique como he hecho yo) no te dirá que no... No tendría ningún sentido que lo hiciera.

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