¿Venta de vivienda habitual de mayor 65 años tributa irpf y plusvalía?
Mi madre quiere vender su piso y está jubilada, ¿la venta es limpia o debe pagar algún impuesto sobre las ganancias?
I. Hola Compañero, aunque debe responderle un abogado o experto he tenido la suerte de ver una información que pienso podría serle de utilidad y en parte ya vi hace unos meses, deseaba trasladársela por si pudiese serle de utilidad mientras le atienden de primera mano, ya que no soy conocedor pero por mi situación familiar y de vida he desarrollado interés en este tema.
También quisiera ofrecerme para trasladar su consulta a un profesional en caso de que no recibiese respuestas durante la semana.
Por ejemplo el experto Leones76 explicó lo siguiente:
*No tiene que hacer nada, está totalmente exenta si fue la viviendo habitual los últimos 3 años y por tener más de 65 años el día de la venta.
Le ruego me disculpe por todas las molestias de tanta lectura y la manera de responderle. Ánimo. Felices Fiestas.
**Para los mayores de 65 años, la ventaja fiscal de vender su vivienda habitual es que no deben tributar por la plusvalía. Pero ¿qué pasa si tu pareja es menor de esa edad? Cuando uno de los miembros del matrimonio todavía no ha cumplido los años, la rebaja solo se aplica al 50% de las ganancias que se obtengan.
En este sentido, es probable que te convenga esperar hasta que los dos lleguéis a esa edad para aprovechar el beneficio al máximo**.
https://albertovalino.com/como-no-pagar-irpf-al-transmitir-mi-vivienda-con-65-anos-o-mas/
https://puntohabitat.es/fiscalidad-venta-vivienda-mayores-65-anos/
https://www.tinsa.es/blog/vivienda/tributacion-venta-vivienda-mayores-65/
https://blog.ncs.es/fiscal/irpf-vivienda-habitual/
https://proddigia.com/los-mayores-de-65-anos-pagan-plusvalia/
https://taxdown.es/blog/exencion-ganancia-patrimonial-vivienda-mayores-65-anos/
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6368935-venta-vivienda-habitual-mayores-65-anos
https://www.tinsa.es/blog/vivienda/tributacion-venta-vivienda-mayores-65/
https://nitia.es/fiscalidad-en-la-venta-de-vivienda-para-mayores-de-65-anos-en-espana/
https://doctorproperty.es/vender/exenciones-irpf-vivienda/
https://www.infoautonomos.com/blog/fiscalidad/beneficios-fiscales-mayores-de-65-anos/
* - ¿Qué construcciones están exentas de pagar la plusvalía?
La excepción al pago del impuesto de las plusvalía lo tienen la transmisión de las fincas rústicas. Además, también están exentas las viviendas que se encuentran en el casco histórico de las ciudades o si el edificio está catalogado como de interés histórico o artístico. En caso de que dudes si tu finca es rústica o tiene esta consideración, puedes consultarlo a tu ayuntamiento, que es quién se encarga de gestionar el impuesto.
- ¿Cuándo tengo que pagar?
Si te has vendido la finca rústica, no estás obligado a pagar la plusvalía. Insistimos en que solo se aplica a la transmisión de terrenos considerados urbanos según se refleja en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). En este caso, no se tiene en cuenta la consideración del catastro o del padrón. Eso si, cuando vendas la finca rústica, te aconsejamos que vayas al Registro de la Propiedad para conocer el estado del inmueble.
- ¿Qué hago para vender mi finca rústica?
Primero debes acudir al Registro de la Propiedad para consultar el estado de tu finca. Allí, has de solicitar una nota informativa, en la que se concretan los datos sobre el propietario, los límites, las cargas, los embargos y las características del terreno. Este documento es el que se ha de entregar al notario. Posteriormente, es necesario dirigirse al ayuntamiento para obtener información sobre el catastro. Allí también se comprobará que la finca está al corriente de pago de los impuestos.
- ¿Quién paga la plusvalía?
- En una operación de compraventa, son las partes las que pactan quién debe pagar el impuesto. La Administración se ha de mantener al margen. En el caso de que el acuerdo no se establezca, la plusvalía la asume la persona que adquiere el inmueble. Solo existe una excepción. Si alguien sin residencia en España compra una vivienda, automáticamente adquiere la obligación de abonar el impuesto de la plusvalía.
- Existen algunas excepciones para evitar pagar el IRPF:
Ser mayor de 65 años y haber vendido la vivienda habitual o contratar una renta vitalicia si la casa vendida es una segunda residencia
Reinvertir el dinero de la venta en la compra de un nuevo inmueble que hará de residencia habitual
Dar el piso en dación de pago por no poder hacer frente a la hipoteca
Si eres una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
Que la compra del inmueble tuviese lugar entre el 12/05/2012 y el 31/12/2012, en ese caso se está exento del 50% de la ganancia patrimonial obtenida
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