Actualización renta con IRAV al año

Tengo un piso alquilado, fecha contrato 15/01/25. Tengo que avisar al inquilino de la actualización de la renta un mes antes de cumplir el año, o sea tengo que enviarle la carta como máximo el 15/12/25.

Mirando por internet todos los ejemplos (salvo uno) que me ponen, dicen que tengo que actualizar el contrato con el índice IRAV de Enero 2026. ¿Como puedo poner el índice de Enero 2026 si la carta en la que le comunico la actualización de la renta, y en que cantidad va a quedar, tengo que enviarla el 15/12/25? No soy adivino.

Sólo hay uno que me dice, que en este caso, tengo que poner el índice IRAV del Noviembre 2025.

Creo que esto es lo lógico.

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Respuesta

I. Hola Batson, por mi parte sólo deseaba trasladarle la información que vi a cerca de su consulta con la esperanza de que pudiese serle de alguna utilidad mientras le atiende un experto, el que si desea podríamos 'invocar' o llamar en caso de que no recibiese una respuesta durante el puente.

Le ruego me disculpe por todas las molestias de tanta lectura y la manera de responderle. Ánimo.


https://www.fotocasa.es/fotocasa-life/alquiler/como-funciona-la-actualizacion-del-precio-del-alquiler-con-el-nuevo-indice/ 

https://www.ine.es/daco/daco42/irav/meto_IRAV.pdf 

https://www.rentger.com/blog/ipc-o-irav-cual-aplicar-segun-mi-contrato-de-alquiler 

https://tegeisa.com/nuevo-indice-alquiler-como-funciona/ 

https://inmobiliaria-lex.com/actualizacion-renta/ 

https://www.rentger.com/blog/ipc-o-irav-cual-aplicar-segun-mi-contrato-de-alquiler 

https://domoblock.io/blog/irav-que-es-y-como-se-calcula 

https://blog.sepin.es/blog/2025/03/28/actualizacion-renta-arrendamiento-vivienda-indice-revision-irav-ipc-igc/ 

https://blog.inviertispro.com/indice-precio-alquiler-irav/ 

 https://www.gerah-realestate.es/irav-nuevo-indice-para-actualizar-alquileres-en-espana-guia-para-propietarios/ 

https://blog.sepin.es/blog/2025/03/28/actualizacion-renta-arrendamiento-vivienda-indice-revision-irav-ipc-igc/  

https://blog.sepin.es/actualizacion-renta-arrendamiento-vivienda-indice-revision-irav-ipc-igc

https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2023/05/22/804746-notificar-al-inquilino-la-subida-del-alquiler-con-que-antelacion

https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177110&menu=ultiDatos&idp=1254735976607 

https://www.marinfonseca.com/post/el-irav-nuevo-%C3%ADndice-de-limitaci%C3%B3n-de-precios-de-alquiler 

https://datavenues.com/blog/indice-de-referencia-de-alquiler/ 

https://www.vivara.io/blog/legal/irav-2025-propietarios/ 

https://www.arag.es/blog/derecho-inmobiliario/nuevo-indice-de-referencia-de-alquiler-de-vivienda/

https://www.youtube.com/watch?v=QaSeX50ERFA&t=3s 


¿La limitación del IPC aplica a todos los alquileres? No, el límite del 3% solo se aplica a contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Quedan fuera los contratos de arrendamiento de locales comerciales, oficinas, naves industriales, viviendas turísticas, etc.

¿La limitación del IPC aplica a todos los alquileres? No, el límite del 3% solo se aplica a contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Quedan fuera los contratos de arrendamiento de locales comerciales, oficinas, naves industriales, viviendas turísticas, etc.


  • Antes del 5 de junio de 2013, se usa la última actualización del Índice de Precios al Consumo. No hará falta que en el contrato se haya especificado nada en cuanto a actualizaciones de la renta.
  • Antes del 31 de marzo de 2015, arrendador y arrendatario tienen total libertad para actualizar la renta usando el método que más les convenga. El incremento no puede superar la variación del Índice de Precios al Consumo a fecha de actualización.
  • A partir de abril de 2015, el arrendador podrá incrementar la renta solo si así lo especifica el contrato de alquiler. Además, el contrato puede determinar el índice de referencia que se prefiere, aunque, si no se ha especificado ninguno, se utilizará la variación anual del Índice de Garantía de la Competitividad.

Plazo para comunicar la subida del alquiler

La LAU no entra en detalles sobre cómo comunicar la subida del precio del alquiler, pero sí enuncia ideas imprescindibles:

  • Debe ser por escrito.
  • Debe especificar el porcentaje de variación aplicado.
  • Es recomendable, pues el arrendatario puede exigirlo, adjuntar la certificación del Instituto Nacional de Estadística.
  • Una vez comunicada la subida de alquiler, la nueva renta mensual será exigible a partir del mes siguiente de la notificación.

https://www.fotocasa.es/fotocasa-life/alquiler/cuanto-me-puede-subir-el-alquiler-el-ano-que-viene/  

https://sindicatdellogateres.org/es/recurso/actualizaciones-de-la-renda-en-base-a-el-ipc/ 

https://www.infobae.com/espana/2025/03/19/asi-funciona-la-subida-del-precio-del-alquiler-con-el-ipc-en-2025/ 

https://housfy.com/blog/irav-abril-2025-cuanto-podria-subir-tu-alquiler-este-ano/ 

https://www.businessinsider.es/vivienda/ocu-descifra-como-funciona-indice-alquiler-precio-no-suba-1434946 

¿Qué subida máxima de alquiler puede ejecutar mi casero a fecha 1 enero 2024 que cumple el 4° año de contrato? (IPC)

https://www.ocu.org/fincas-y-casas/gestion/alquiler/analisis/2024/05/subida-renta-alquiler 

https://elpais.com/economia/negocios/2024-03-09/el-casero-no-puede-actualizar-la-renta-un-5-y-otras-grandes-confusiones-del-alquiler-de-vivienda.html 

https://www.finquesfeliu.es/es/como-calcular-la-actualizacion-del-precio-del-alquiler-partir-del-ipc-o-bien-del-irav

https://rentuos.com/subida-del-alquiler-nuevo-indice-de-referencia/ 

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