I. Hola Marta, por mi parte sólo deseaba trasladarle la información que vi a cerca de su consulta por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le atiende un experto, el que si desea y no llegasen respuestas podríamos invocar.
En concreto creo que esta parte es muy importante. Le ruego me disculpe por todas las molestias de lectura.
https://www.abogadosparatodos.net/cuanto-puedo-subir-la-renta-del-nuevo-contrato-de-alquiler/
https://abogadosinquilinos.com/articulos/como-limita-la-nueva-ley-la-subida-del-alquiler
https://sindicatdellogateres.org/es/recurso/actualizaciones-de-la-renda-en-base-a-el-ipc/
¿La limitación del IPC aplica a todos los alquileres? No, el límite del 3% solo se aplica a contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Quedan fuera los contratos de arrendamiento de locales comerciales, oficinas, naves industriales, viviendas turísticas, etc.
¿La limitación del IPC aplica a todos los alquileres? No, el límite del 3% solo se aplica a contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Quedan fuera los contratos de arrendamiento de locales comerciales, oficinas, naves industriales, viviendas turísticas, etc.
- Antes del 5 de junio de 2013, se usa la última actualización del Índice de Precios al Consumo. No hará falta que en el contrato se haya especificado nada en cuanto a actualizaciones de la renta.
- Antes del 31 de marzo de 2015, arrendador y arrendatario tienen total libertad para actualizar la renta usando el método que más les convenga. El incremento no puede superar la variación del Índice de Precios al Consumo a fecha de actualización.
- A partir de abril de 2015, el arrendador podrá incrementar la renta solo si así lo especifica el contrato de alquiler. Además, el contrato puede determinar el índice de referencia que se prefiere, aunque, si no se ha especificado ninguno, se utilizará la variación anual del Índice de Garantía de la Competitividad.
Plazo para comunicar la subida del alquiler
La LAU no entra en detalles sobre cómo comunicar la subida del precio del alquiler, pero sí enuncia ideas imprescindibles:
- Debe ser por escrito.
- Debe especificar el porcentaje de variación aplicado.
- Es recomendable, pues el arrendatario puede exigirlo, adjuntar la certificación del Instituto Nacional de Estadística.
- Una vez comunicada la subida de alquiler, la nueva renta mensual será exigible a partir del mes siguiente de la notificación.
Y esta sería la segunda parte de la información que vi.
Perdone de nuevo por el tipo de respuesta y la imprecisión. Ánimo.
https://www.rtve.es/noticias/20230427/subida-alquiler-limite-inquilinos/2439432.shtml
https://www.mundojuridico.info/actualizacion-de-la-renta-del-alquiler-en-los-arrendamientos-de-vivienda/
https://maldita.es/malditateexplica/20240117/tope-alquiler-2024-ley-vivienda/
https://www.fotocasa.es/fotocasa-life/alquiler/como-funciona-la-subida-del-alquiler-con-el-ipc/
https://mundojuridico.info/actualizacion-de-la-renta-del-alquiler-en-los-arrendamientos-de-vivienda/
https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2022/09/27/799314-subida-del-alquiler-al-finalizar-el-contrato-como-se-actualiza-la-renta
Subida de precio en alquiler
https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2022/09/27/799314-subida-del-alquiler-al-finalizar-el-contrato-como-se-actualiza-la-renta
https://www.rentger.com/blog/puedo-actualizar-la-renta-por-un-porcentaje-importe-diferente-al-i-p-c
https://www.ondacero.es/noticias/economia/cuanto-puede-subir-alquiler-2024-este-limite-maximo_2024011865a95b37014c8a0001d2662d.html