Hay un límite legal de subida de alquiler?

Llevo alquilada en mi piso desde 2017, en el contrato pone que se harán subidas anuales en base al IPC, exceptuando el primer año.

No he tenido ninguna subida hasta ahora que la casera pretende subirme el alquiler un 23% en base a las subidas del IPC de los años que no lo subió. ¿Tengo entendido que a partir de 2022 se estableció un límite legal del 2% no? Porque ella me aplica un 10% ese año.

Y teniendo en cuenta que mi contrato se firmó en julio, ¿se puede aplicar está subida para el mes que viene? O se aplica la subida en año natural, ¿es decir en enero? Pregunto porque es una subida significativa.

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I. Hola Marta, por mi parte sólo deseaba trasladarle la información que vi a cerca de su consulta por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le atiende un experto, el que si desea y no llegasen respuestas podríamos invocar.

En concreto creo que esta parte es muy importante. Le ruego me disculpe por todas las molestias de lectura.


https://www.abogadosparatodos.net/cuanto-puedo-subir-la-renta-del-nuevo-contrato-de-alquiler/ 

https://abogadosinquilinos.com/articulos/como-limita-la-nueva-ley-la-subida-del-alquiler 

https://sindicatdellogateres.org/es/recurso/actualizaciones-de-la-renda-en-base-a-el-ipc/ 


¿La limitación del IPC aplica a todos los alquileres? No, el límite del 3% solo se aplica a contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Quedan fuera los contratos de arrendamiento de locales comerciales, oficinas, naves industriales, viviendas turísticas, etc.

¿La limitación del IPC aplica a todos los alquileres? No, el límite del 3% solo se aplica a contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Quedan fuera los contratos de arrendamiento de locales comerciales, oficinas, naves industriales, viviendas turísticas, etc.



  • Antes del 5 de junio de 2013, se usa la última actualización del Índice de Precios al Consumo. No hará falta que en el contrato se haya especificado nada en cuanto a actualizaciones de la renta.
  • Antes del 31 de marzo de 2015, arrendador y arrendatario tienen total libertad para actualizar la renta usando el método que más les convenga. El incremento no puede superar la variación del Índice de Precios al Consumo a fecha de actualización.
  • A partir de abril de 2015, el arrendador podrá incrementar la renta solo si así lo especifica el contrato de alquiler. Además, el contrato puede determinar el índice de referencia que se prefiere, aunque, si no se ha especificado ninguno, se utilizará la variación anual del Índice de Garantía de la Competitividad.

Plazo para comunicar la subida del alquiler

La LAU no entra en detalles sobre cómo comunicar la subida del precio del alquiler, pero sí enuncia ideas imprescindibles:

  • Debe ser por escrito.
  • Debe especificar el porcentaje de variación aplicado.
  • Es recomendable, pues el arrendatario puede exigirlo, adjuntar la certificación del Instituto Nacional de Estadística.
  • Una vez comunicada la subida de alquiler, la nueva renta mensual será exigible a partir del mes siguiente de la notificación.

Y esta sería la segunda parte de la información que vi.

Perdone de nuevo por el tipo de respuesta y la imprecisión. Ánimo.


https://www.rtve.es/noticias/20230427/subida-alquiler-limite-inquilinos/2439432.shtml 

https://www.mundojuridico.info/actualizacion-de-la-renta-del-alquiler-en-los-arrendamientos-de-vivienda/

https://maldita.es/malditateexplica/20240117/tope-alquiler-2024-ley-vivienda/ 

https://www.fotocasa.es/fotocasa-life/alquiler/como-funciona-la-subida-del-alquiler-con-el-ipc/

https://mundojuridico.info/actualizacion-de-la-renta-del-alquiler-en-los-arrendamientos-de-vivienda/ 

https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2022/09/27/799314-subida-del-alquiler-al-finalizar-el-contrato-como-se-actualiza-la-renta  

Subida de precio en alquiler

https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2022/09/27/799314-subida-del-alquiler-al-finalizar-el-contrato-como-se-actualiza-la-renta  

https://www.rentger.com/blog/puedo-actualizar-la-renta-por-un-porcentaje-importe-diferente-al-i-p-c 

https://www.ondacero.es/noticias/economia/cuanto-puede-subir-alquiler-2024-este-limite-maximo_2024011865a95b37014c8a0001d2662d.html 

Muchas gracias por tomarte el tiempo y la molestia de contestarme,de verdad lo valoro mucho.Voy a leer con detenimiento la información que me has aportado.

Un saludo afectusos

I. Hola Compañera, muchísimas gracias por sus palabras y su amabilidad :) ojalá los enlaces puedan serle al menos de cierta utilidad y sobre todo si fuese posible reciba la respuesta de una persona conocedora. Mucho ánimo, un afectuoso saludo.

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