I. Hola Isidro, aunque deberá orientarle un experto y en mi caso no soy conocedor, si lo desea y dispusiera de tiempo en estas páginas podría ver un poco de información. Le ruego me disculpe por todas las molestias de lectura.
https://talenom.com/es-es/blog/laboral/jubilacion-autonomos/
https://ayudatpymes.com/gestron/jubilacion-activa-autonomos/
https://www.bbvamijubilacion.es/blog/jubilacion-activa-asi-queda-tras-su-reciente-reforma/
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/en-que-consiste-la-jubilacion-activa.html
https://www.serautonomo.net/trabajar-y-cobrar-la-pension-jubilacion-activa.html
El Compañero de Lexiter Abogados arrojó la siguiente información:
*En relación con su consulta sobre la posibilidad de acogerse a la jubilación activa antes de alcanzar el 100% de la pensión, debemos indicarle que para percibir el 45% de la pensión en la modalidad de jubilación activa es imprescindible haber alcanzado ya el 100% de la base reguladora y la edad ordinaria de jubilación. Si solicita la jubilación activa antes de ese momento, solo podría optar a un porcentaje inferior (habitualmente el 50%) y sobre una base aún no completa.
Por otro lado, el incremento del 4% anual es un incentivo aplicable cuando se retrasa la jubilación más allá de la edad ordinaria, algo que no sería aplicable en su caso si solicita la jubilación activa justo al alcanzar dicha edad.
No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.
Nosotros le podemos seguir ayudando. Puede exponer su caso detalladamente en el siguiente enlace indicando el siguiente número de referencia: 01180725, a fin que nuestros abogados puedan solicitar la información adicional necesaria y ofrecerle una respuesta completa:
Quisiera trasladarle con su permiso una información complementaria, disculpe de nuevo la manera de responderle. Ojalá un experto pueda orientarle en breve de manera más precisa y resumida. Mucho ánimo.
- Cada año que se compatibilice trabajo y pensión, se incrementa el porcentaje a aplicar, conforme a esta escala:
- Un 45% de la pensión ordinaria que te correspondería si retrasas un año tu jubilación convencional (es decir, el mínimo obligatorio) a través de la jubilación activa
- El 55% cuando ya sean dos años
- En caso de tres, un 65%
- Cuando la demora alcance cuatro años, el 80%
- Y el 100% si el retraso es de cinco años o más
https://www.bbvamijubilacion.es/blog/jubilacion-activa-asi-queda-tras-su-reciente-reforma/
Dudas legales sobre la computación de años trabajados como autónomo con la seguridad social
https://elderecho.com/jubilacion-activa-nueva-regulacion-a-partir-de-1-de-abril
https://loentiendo.com/jubilacion-activa-autonomos/
https://www.grupo2000.es/asi-es-el-nuevo-criterio-de-tgss-sobre-compatibilizar-trabajo-con-pension/
https://valenciaplaza.com/valenciaplaza/tierra-de-empresas/jubilacion-activa-me-compensa-seguir-trabajando-tomarial-responde-tus-dudas
https://www.eleconomista.es/economia/noticias/13159272/01/25/la-nueva-jubilacion-activa-permite-cobrar-salario-y-pension-con-15-anos-cotizados-adios-a-la-cotizacion-completa.html
https://sammoslegal.es/derecho-laboral/jubilacion-activa/
https://www.fundssociety.com/es/formate-a-fondo/jubilacion-activa-los-cambios-que-entran-en-vigor-en-abril-tras-la-ultima-reforma/
https://laboralpensiones.com/tengo-60-anos-que-alternativas-tengo-para-jubilarme/
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/soy-discapacitado-puedo-acceder-a-la-jubilacion-anticipada-sin-ver-penalizada-mi-pension.html
Jubilación anticipada por enfermedad crónica
https://loentiendo.com/profesiones-con-jubilacion-anticipada/
https://www.youtube.com/watch?v=sx0AmzKl9Vs
https://www.normacef.es/noticia.aspx?noticia_id=9842