Jubilación activa de un autónomo

Para la jubilación activa de un autónomo sin trabajadores a su cargo tengo entendido que hay varias condiciones, entre otras que no se jubile anticipadamente y que supere al menos en un año la edad ordinaria de jubilación.

Si puede jubilarse con el 100% a los 65 años entoces la jubilación activa la puede iniciar a los 66 años y no antes, ¿Esto es así o estoy equivocado?, ¿Entonces desde los 65 hasta los 66 estaría jubilado cobrando el 100% de la jubilación que le corresponda pero no puede estar de alta en el RETA ni trabajar con normalidad?

¿Cómo puede durante ese año mantener las instalaciones y conservar los clientes? ¿Estoy equivocado? Porque me parece absurdo.

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I. Hola Isidro, aunque deberá orientarle un experto y en mi caso no soy conocedor, si lo desea y dispusiera de tiempo en estas páginas podría ver un poco de información. Le ruego me disculpe por todas las molestias de lectura.

https://talenom.com/es-es/blog/laboral/jubilacion-autonomos/ 

https://ayudatpymes.com/gestron/jubilacion-activa-autonomos/ 

https://www.bbvamijubilacion.es/blog/jubilacion-activa-asi-queda-tras-su-reciente-reforma/ 

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/en-que-consiste-la-jubilacion-activa.html

https://www.serautonomo.net/trabajar-y-cobrar-la-pension-jubilacion-activa.html


El Compañero de Lexiter Abogados arrojó la siguiente información:


*En relación con su consulta sobre la posibilidad de acogerse a la jubilación activa antes de alcanzar el 100% de la pensión, debemos indicarle que para percibir el 45% de la pensión en la modalidad de jubilación activa es imprescindible haber alcanzado ya el 100% de la base reguladora y la edad ordinaria de jubilación. Si solicita la jubilación activa antes de ese momento, solo podría optar a un porcentaje inferior (habitualmente el 50%) y sobre una base aún no completa.

Por otro lado, el incremento del 4% anual es un incentivo aplicable cuando se retrasa la jubilación más allá de la edad ordinaria, algo que no sería aplicable en su caso si solicita la jubilación activa justo al alcanzar dicha edad.

No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.

Nosotros le podemos seguir ayudando. Puede exponer su caso detalladamente en el siguiente enlace indicando el siguiente número de referencia: 01180725, a fin que nuestros abogados puedan solicitar la información adicional necesaria y ofrecerle una respuesta completa:


Quisiera trasladarle con su permiso una información complementaria, disculpe de nuevo la manera de responderle. Ojalá un experto pueda orientarle en breve de manera más precisa y resumida. Mucho ánimo.


- Cada año que se compatibilice trabajo y pensión, se incrementa el porcentaje a aplicar, conforme a esta escala:

  • Un 45% de la pensión ordinaria que te correspondería si retrasas un año tu jubilación convencional (es decir, el mínimo obligatorio) a través de la jubilación activa
  • El 55% cuando ya sean dos años
  • En caso de tres, un 65%
  • Cuando la demora alcance cuatro años, el 80%
  • Y el 100% si el retraso es de cinco años o más

https://www.bbvamijubilacion.es/blog/jubilacion-activa-asi-queda-tras-su-reciente-reforma/

Dudas legales sobre la computación de años trabajados como autónomo con la seguridad social

https://elderecho.com/jubilacion-activa-nueva-regulacion-a-partir-de-1-de-abril 

https://loentiendo.com/jubilacion-activa-autonomos/ 

https://www.grupo2000.es/asi-es-el-nuevo-criterio-de-tgss-sobre-compatibilizar-trabajo-con-pension/ 

https://valenciaplaza.com/valenciaplaza/tierra-de-empresas/jubilacion-activa-me-compensa-seguir-trabajando-tomarial-responde-tus-dudas 

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/13159272/01/25/la-nueva-jubilacion-activa-permite-cobrar-salario-y-pension-con-15-anos-cotizados-adios-a-la-cotizacion-completa.html 

https://sammoslegal.es/derecho-laboral/jubilacion-activa/ 

https://www.fundssociety.com/es/formate-a-fondo/jubilacion-activa-los-cambios-que-entran-en-vigor-en-abril-tras-la-ultima-reforma/ 

https://laboralpensiones.com/tengo-60-anos-que-alternativas-tengo-para-jubilarme/ 

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/soy-discapacitado-puedo-acceder-a-la-jubilacion-anticipada-sin-ver-penalizada-mi-pension.html

Jubilación anticipada por enfermedad crónica

https://loentiendo.com/profesiones-con-jubilacion-anticipada/ 

https://www.youtube.com/watch?v=sx0AmzKl9Vs 

https://www.normacef.es/noticia.aspx?noticia_id=9842 

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