Vendo piso heredado ¿El valor de adquisición para cálculo de la plusvalía municipal es el valor en ISD o el valor de referencia?
En la venta de un inmueble heredado ¿el valor de adquisición para el cálculo de la plusvalía municipal es el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o es el valor de referencia catastral en ese momento (mucho menor)? La diferencia es importante porque condiciona poder estar exento del pago de plusvalía o no. ¿Me puede obligar el ayuntamiento a poner el valor de referencia y no considerar el valor efectivamente declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones coincidente con lo reflejado en la Aceptación de Herencia? ¿Es algo que depende de la normativa del ayuntamiento implicado? ¿O es igual para toda la Comunidad de Madrid? Si insisten en obligarme a reflejar el valor de referencia ¿sirve de algo poner un recurso de reposición?
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Respuesta de david ..