¿Debe pagar la Comunidad de propietarios el alquiler de una plaza de aparcamiento en un garaje privado?

En mi edificio existen 2 comunidades, una de viviendas 88% de coeficiente y otra de parking 12% de coeficiente, en total 100%. Se van a realizar obras estructurales en el parking y los vehículos deberán moverse a un parking externo de pago. ¿La comunidad de viviendas debe asumir este gasto de alquiler con su coeficiente?. Algunos propietarios tienen plazas alquiladas a terceros y la comunidad de viviendas considera que el alquiler de esas plazas no se debe asumir.

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La Comunidad de viviendas siempre ha sido Comunidad. El parking se constituyó en Comunidad sobre al año 2000. Los gastos generales son independientes. Los gastos estructurales se comparten con los coeficientes anteriormente expuestos. El parking tiene su CIF, su Junta de Gobierno. No existía en el Título Constitutivo del edificio, constaba como local. Las obras son debido a filtraciones de agua y deterioro general de paredes y techo.

La Comunidad de viviendas siempre ha existido ( 17 viviendas ). El local fue homologado como parking sobre el 2000. Las obras del parking son producto de filtraciones de las terrazas y elementos comunes y efectivamente las pagamos ambas partes. No tengo constancia como se constituyó en Comunidad el parking

Quisiera saber si existe soporte legal, por ejemplo: artículo de la L.P.H. o C.C. Catalán, que obligue a la Comunidad de viviendas a pagar el alquiler externo de las plazas desalojadas por las obras, algunas de las cuales sus propietarios las tienen arrendadas a terceros y obtienen un beneficio por ello.

No estoy muy puesto en esto de las respuestas, estoy utilizando la opción que proporciona el sistema. Reitero el agradecimiento por su información y colaboración.

No estoy muy puesto en estos detalles de respuesta. Estoy utilizando RESPONDER e ignoro si es correcto o no. Reitero mi agradecimiento por su colaboración.

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Dice usted que son dos comunidades diferentes. Se interpreta que son dos comunidades integradas en una mancomunidad o una comunidad con dos subcomunidades independientes, que tienen gastos que abonan por separado. Imagino que tienen entidad por sí mismas (tienen su propio CIF, su Junta de Gobierno, etc.). ¿Es así? ¿Qué dice el Título Constitutivo sobre cómo se conforma(n) la(s) Comunidad(es)?

Las obras estructurales se realizan en el parking. ¿A qué son debidas? ¿Por qué son necesarias y quién las sufraga?

Dice usted que el parking inicialmente estaba considerado como un local. Por tanto, en su origen formaba parte de la Comunidad que ahora es exclusivamente de viviendas. Sería necesario revisar con detenimiento cómo se constituyó como Comunidad propia en 2000 y en qué condiciones. Eso debe figurar en la documentación de ambas Comunidades. También sería necesario saber de dónde provienen las filtraciones y a qué son debidas.
Interpreto que esas obras de impermeabilización las pagan entre todos, por lo que se entiende que provienen de la parte de viviendas o de elementos comunes a ambos.

Aunque faltan datos y hay lagunas, como las filtraciones son, al parecer, originadas por zonas comunes con la Comunidad de viviendas, ésta es corresponsable de los daños ocasionados y, en consecuencia, debe participar en la posible indemnización a los afectados. Es decir que, en efecto, cabe pensar que si los propietarios de los garajes se ven privados del uso de sus plazas y se ven obligados a un desembolso por este motivo, podrían reclamar la contribución del resto de copropietarios (en este caso, de las viviendas).

Si se trata de Catalunya, no aplica la LPH. Sólo el CCC, Libro V.

Podría apoyar esa reclamación en el artículo 553-39, que establece que los propietarios están sometidos a una servidumbre forzosa para permitir las obras necesarias, como es el caso, pero que pueden reclamar por los perjuicios ocasionados:

"Artículo 553-39. Restricciones y servidumbres forzosas.

1. Los elementos privativos están sujetos, en beneficio de los otros y de la comunidad, a las restricciones imprescindibles para hacer las obras de conservación y mantenimiento de los elementos comunes y de los demás elementos privativos, si no existe ninguna otra forma de hacerlas o la otra forma es desproporcionadamente cara o gravosa.

(...)

4. Los titulares de las servidumbres deben compensar los daños y el menoscabo que causen en los elementos privativos o comunes afectados."


El equivalente en la LPH es el artículo 9.1.c, que dice que es obligación de los propietarios:

Por cierto: sería bueno que respondiera bajo mis respuestas, porque entonces me llega un aviso. Si lo hace en las suyas propias, no me llegan notificaciones.

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Esas plazas que tienen alquiladas a terceros, perteneceran a propietarios que tienen más de una plaza de aparcamiento en propiedad.

Si no se va a poder aparcar durante las obras en el parking, todas las plazas de aparcamiento, tienen derecho a recibir el coste del alquiler de otra plaza de garaje.

Eso si, tendrán que presentar la factura

¡Gracias! 

Art. 9.1.c. LPH

Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras,
Las actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

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