<span;>Lo de una vez alguien trajo a alguien y se puso en el puesto de...
<span;>Eso es tirar balones fuera, y no hacerse responsables, de lo que aprobó en ese día la junta.
<span;>Todo lo que sucede y se contrata en una comunidad, la única responsable es ella, o sea todos los propietarios.
<span;>Para echar al administrador y al presidente:
<span;>Consiga las firmas de al menos el 25% de los propietarios, escriban una petición al presidente, y le indican ;
<span;>Que en XX Dias, dejenlo para septiembre, los firmantes solicitan la convocatoria de una junta extraordinaria, y que en caso de ignorar dicha solicitud.
<span;>Acogiendose al art 16 puntos 1 y 2 , la convocarian ustedes
<span;>• La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
<span;>La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el <span;>artículo 9<span;>. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el <span;>artículo 15.2.
<span;><span;>Los puntos a tratar serian, renovación de junta rectora. Presidente, administrador, secretario y conserje.ara los tres primeros cambios, con la mayoría simple de asistentes que estén de acuerdo con dicho cambio, es suficiente.
<span;>Para eliminar el puesto de conserje, se necesita, igual que cuando se realizó ese puesto, 3/5 de todos los propietarios.
<span;>Art. 17.3 <span;>. El <span;>establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general<span;>, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las <span;>tres quintas partes del total de los propietarios <span;>que, a su vez, representen las <span;>tres quintas partes de las cuotas de participación<span;>.
<span;>Si sólo se quiere cambiar de conserje, la mayoría simple es suficiente
Espero que esto poco, le haya sido más útil, que tanta farrogosa páginas a consultad