Convertir trastero de la terraza de uso privativo en habitación

Hemos comprado un ático, la parte superior tiene una gran terraza-solarium de uso completamente privativo. La terraza cuenta con un trastero que queremos ensanchar/ derribar y volver a construir para convertirlo en una habitación extra.

¿Qué posible es esta idea?

3 respuestas

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A lo que le han contestado, añado: bastante complicado. Los edificios tienen un límite de edificabilidad y raramente no lo consumen. Por tanto, es improbable que pueda añadir metros a su vivienda (al menos, legalmente). Y aunque así fuera, estrictamente deberían recalcular los coeficientes, para lo cual necesitan unanimidad. Y supone un gasto importante.

Salvo mejor criterio:

Con los 3/5 se arriesgan a que los que estén en contra impugnen, y ganen, porque al aumentar la superficie de la vivienda, deberían recalcular coeficientes.
En caso de no hacerlo, el acuerdo es lesivo para los intereses del resto de propietarios. Y ese recálculo exige unanimidad, se inscriba o no.
El 10.3 se refiere a actuaciones que no requieren de un recálculo de todos los coeficientes y cuotas de la comunidad. Unir dos viviendas da lugar a una nueva vivienda con la suma de coeficientes de las originales. Dividir da lugar a dos elementos que suman el coeficiente del elemento original. El cerramiento de una terraza, sin cambiar su consideración, no afecta al coeficiente. Esas intervenciones no afectan al reparto del resto de propietarios. Pero convertir una terraza en una habitación, sí. Esa vivienda deberá tener un coeficiente mayor y, por tanto, deberá reducirse el de las demás.

veronica lopez fuentes

No sé si ha visto mi respuesta a su argumentación. Pero estoy interesado en su valoración.

Además, aunque el uso sea privativo, habría que ver si la terraza es comunitaria. Si lo es, con más razón haría falta unanimidad, puesto que al convertir una parte en habitación, estarían apropiándose de un espacio comunitario (alterando el título constitutivo, al igual que si se recalculan coeficientes).

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Contacta con un arquitecto. Ellos están al corriente de las normativas de tu ayuntamiento y, si le viese posibilidades, seria el momento de plantearlo a la comunidad de propietarios de tu edificio. Si es aprobado vendría entonces la elaboración del proyecto, petición de permiso de obra, su ejecuciôn, etc.

Respuesta

Pues toda la posibilidad del mundo, si cuenta con el permiso del ayuntamiento y los 3/5  de todos los propietarios

¿Qué hay que entender como legal?

Autorización del ayuntamiento y de la comunidad, o

Inscribir la nueva edificación en el Registro de la propiedad, ¿surjida de la modificación?

Porque si es esta última, efectivamente es la unanimidad.

Pero si es la otra opción, serán los 3/5 según la LPH art.10.3

Art 10.3 . Indica que será necesaría la aprobación por 3/5, a construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio.
Estimo que hacer una habitación en una terraza, es claramente una alteracion de la estructura o fábrica del edificio, o de las cosas comunes
Este art. En su último párrafo indica.
En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría.
¿Cuándo es necesaria la unanimidad?
Es necesaria para hacer cambios en los Estatutos y en el Título Constitutivo. Se requiere el voto a favor del 100% de los propietarios. Si éstos no se modifican no será necesario la unanimidad.

He encontrado esta sentencia del Tribunal Supremo que ciertamente indica, que es necesaria la unanimidad.
Tribunal Supremo (Secc. 1ª), Auto 1.02.2017:
En el segundo motivo se alega que la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en el artículo 7.1 LPH en cuanto exige el consentimiento unánime de la comunidad para la realización de obras en un elemento privativo, …
…Sin embargo,.. la Audiencia parte de que la cubierta es un elemento común del inmueble, «por lo que cualquier actuación sobre la misma, en cuanto tal elemento común, afecta al título constitutivo y en consecuencia requiere del previo consentimiento de la comunidad otorgado en junta convocada al efecto y con el régimen de unanimidad a que se refiere el artículo 17.1.º de la LPH (actualmente el art. 17.6 LPH), al que expresamente se remite el artículo 12 de la LPH.
Por lo cual estaba en un error

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