¿Dar de alta con 33% discapacidad?

Soy pensionista por incapacidad permanente total y por la junta de Andalucia tengo reconocida una discapacidad del 24%, he empezado a trabajar hoy, segun consta en la Ley 51/2003 en el capítulo 1. Art. 1.2: "Ello no obstante, a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad." ¿Puede la empresa beneficiarse de contratarme, aunque solo tenga por discapacidad el 24%?
** He encontrado que la ley que menciono está derogada por el real decreto 1/2013 de 29 de noviembre, pero este decreto sigue diciendo lo mismo al respecto. En el capítulo ll , artículo 4.

¿Tendrían qué darme de alta para trabajar por cuenta ajena con discapacidad del 33%?

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Pronto te contestará el abogado laborista que acabas de seguir al formular la pregunta .

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