Cobro por cambio de cableado de acometida

Me encuentro en Barranquilla y luego de reportar una deficiencia en el suministro de energía en mi domicilio, asisten dos cuadrillas diferentes e indican que es un falso contacto en el punto de conexión de la acometida, sin embargo, la segunda cuadrilla que asistió me indicó que debían hacer el cambio de acometida para darme solución a la falla, sin que se le solicitara. Luego de un tiempo llega la factura y ahí me están cobrando el cable y todos los materiales que utilizaron para hacer el cambio de la acometida.

Quiero enviar un derecho de petición para que no me cobren esto dado que no lo solicité y siempre indicaron que la falla se solucionaba en el punto de conexión y no era necesario hacer el cambio de la acometida la cual visualmente se encontraba perfecta. ¿No es el operador de red quien debe cubrir esos costos dado que hace parte de su infraestructura? Que resolución, ¿normal o ley puedo usar en mi derecho de petición para que no me hagan este cobro?

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No se como funciona en Colombia, pero aquí en España cualquier problema del contador hacia fuera de casa, es cosa de la compañía eléctrica, y si la avería esta del contador hacia tu casa va a tu cargo. En caso de las comunidades de vecinos puede darse la excepcionalidad que al bajar los contadores hasta un cuarto de contadores y tener que alargar cables por dentro de la comunidad, sea esta la que asuma el coste de las obras de los bajantes, cables e instalación que luego repercutirá proporcionalmente sobre cada vecino.

¿La acometida que te han cambiado esta del contador hacia tu casa o esta antes de llegar al contador?

Muchas gracias... es lo que presumo pero no he encontrado un documento oficial donde así lo estipule.

¿Pero el cable que te han cambiado esta antes o después del contador?

Antes del contador, es la acometida externa de la casa

Entonces debería encargarse la compañía, no tu. Habla con algún abogado que te pueda asesorar. En España quizás sea cosa de la compañía pero en Colombia no, aunque la compañía se debería de hacer cargo de hacerte llegar la electricidad hasta tu contador, a partir de ahí, los gastos si que corren a tu cargo, siempre y cuando no se detecte vandalismo o sabotaje por tu parte.

Eso mismo creo pero no he encontrado ninguna resolución, ley o norma que regule el tema, por eso quise hacer la consulta a ver si había algún colombiano que supiera del tema. 

Pregunta en temas legales, a ver si tienes más suerte.

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