¿La exención del impuesto de sucesiones es acumulativa?

En mi comunidad autónoma hay una exención del impuesto de sucesiones de 100.000 euros y además por minusvalía de 33% o mas de otros 120.000 euros, mi pregunta es .

Si al morir un progenitor (padre) uno de los hermanos tiene esa exenciones ( 220.000 euros) sobre las que no pagaría el impuesto de sucesiones, pero no se llega a poner de acuerdo con el otro hermano para la repartición de la herencia y se queda la herencia sin repartir hasta la muerte del otro progenitor (madre), ¿en el momento de aceptar la herencia y liquidar el impuesto de sucesiones, se contaría toda la herencia ( la de los dos progenitores muertos) como una masa hereditaria única y sobre eso se considera la exención, es decir los primeros 220.000 euros y ya está, o la administración respeta que la masa hereditaria proviene de dos progenitores y las considera como dos partes aplicando la exención de los primeros 220.000 de cada "bloque" uno del padre y otro de la madre.?

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El hecho de que no se reparta la herencia no impide que la administración fiscal liquide el impuesto sobre sucesiones, es más si lo hace por no haberlo hecho los herederos, habrá sanción e intereses de demora.

El caso es un poco especial, ya que uno de los herederos tiene una minusvalía con la que tiene una exención del impuesto de los primeros 220.000 euros, si recoge la herencia en dos partes, una al fallecimiento del padre y la otra al cabo de un tiempo cuando fallezca la madre, el montante total de cada vez que hereda no se pasa de los 220.000 y no paga nada, pero si se suman las dos masas hereditarias en una sola ya tendría que pagar impuestos de sucesiones porque sumarían más de 220.000 euros, por eso mi pregunta de ¿si la masa hereditaria se considera como una sola al morir el segundo progenitor cuando no se ha recogido la herencia del primero fallecido antes?.

Entiendo que si es así, entonces convendría llegar a un acuerdo para poder aprovechar esas exenciones al máximo y no dejar sin recoger la herencia del primer progenitor.

A efectos fiscales no se acumulan las herencias, primero tendrá que liquidar y pagar la primera y, cuando ocurra el fallecimiento, tendrá que liquidar y pagar la segunda. Le reitero que si dentro de los cuatro años a partir del fallecimiento, la administración fiscal "descubre" que no han declarado esa herencia, les hará la liquidación de la misma, con sanción y recargo, salvo, claro está, que renuncien a la herencia.

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