Sanción Impuesto de sucesiones

Después de 2 años de pleitos, he heredado 157.000€ en Andalucia, creo que al ser inferior a 175.000€ no tengo que pagar. Aunque hace dos años pedí en plazo una prórroga de 6 meses a Hacienda porque no se solucionaba la herencia, ahora me gustaría saber si tengo que realizar la liquidación y en tal caso si tengo que pagar algo por el impuesto de sucesiones, o alguna sanción (me han dicho el 20%) por no liquidar en plazo.

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En cuanto a la pregunta planteada, le indico lo siguiente: la reducción autonómica para cónyuge y parientes directos cuando el valor de los bienes y derechos adquiridos no exceda de 175.000 € consistirá en:

Una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero.
Sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II
Si su patrimonio preexistente está comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Si la cuota resultante es 0 no procede recargo sí le pueden sancionar y de hecho lo están haciendo por presentar la documentación fuera de plazo, las conocidos por nosotros son de
100,00 euros.

Si ha habido un litigio por conflicto sucesorio se podía haber solicitado suspensión del plazo y el mismo empieza a contar de nuevo desde el momento que se finaliza, por lo que es posible que ni siquiera procediera la sanción antedichda.

Cualquier duda que tenga que no haya podido aclararle con esta respuesta, por favor, no deje de indicármelo.

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915487550

En el parentesco la fallecida es mi madre. Respecto al patrimonio preexistente, si se refiere al mío personal es muy poquito, en torno a 10.000€. Por tanto, he de pagar el impuesto? he de pagar sanción por demora ? Sólo pedí dentro de plazo, prórroga por 6 meses.

Al ser inferior a 175.000€ tengo que hacer forzosamente la liquidación.

Muchas gracias de nuevo.

De los datos facilitados por usted se deduce que no sale cuota a pagar pero sí hay obligación de presentar el Impuesto y por lo tanto el derecho de la administración a sancionarle por presentación fuera de plazo.
Informarle que si de la masa hereditaria usted se adjudica bienes inmuebles o cuentas y/o productos bancarios por ejemplo, sin los justificantes de presentación de los impuestos no podrá inscribir dichos bienes a su nombre ni traspasar el dinero, valores, etc a su nombre.

No dude en realizar las consultas sobre aceptación de herencia o cualquier gestión hereditaria que necesite. Estaremos encantados de atenderle.

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