Informar al inquilino de la liquidación

Mi inquilino y yo acordamos en contrato una duración mínima de 6 meses.

Por wasap me comunicó que no quería seguir con el alquiler (sin indicar la fecha en la que se quería ir e incumpliendo el contrato ya que debíade comunicarmelo por escrito) así que como en contrato tenía que preavisar con 30 días de antelación entiendo que si me lo comunicó el 14 de marzo se marcha el 14 de abril. Aunque el día 30 de marzo (porque nos venía bien a los dos) entrega las llaves y comprobamos que el piso está limpio y apto.

No obstante, al día siguiente me doy cuenta de que la alcachofa de la ducha está rota, no funciona el microondas y una lámpara de techo está rota también.

Mi pregunta es: ¿Puedo reclamarle el arreglo de estas cosas si ya hemos firmado la entrega de llaves?

Aunque las llaves se hayan entregado antes, entiendo que debe pagar el alquiler hasta el 14 de abril y los suministros también hasta esa fecha ya que es además la fecha en que se cumplirían los seis meses de alquiler mínimo acordado en contrato.

¿Debo mandarle a su nueva dirección la liquidación?, es decir, la fianza que pagó menos el último mes de alquiler (que no pagó) el coste de los suministros hasta esa fecha y el coste de las reparaciones de las cosas que están en mal estado en la vivienda y que descubrimos al día siguiente (tengo fotos con fecha y vídeos que grabé para demostrar estos desperfectos si fuese necesario)

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Contesto a sus preguntas: 1. Aunque debería haberse hecho constar esos desperfectos en el documento de entrega de llaves, entiendo que puede reclamar su reparación. 2. Efectivamente, debe enviarle la liquidación de la fianza, con los conceptos que ha cargado contra la misma.

Gracias por su respuesta.

Solo me queda saber si efectivamente tiene que pagar el alquiler y los suministros hasta el 14 de abril (cuando vencen los 6 meses mínimos de contrato y el preaviso de 30 días) aunque ya haya entregado las llaves

En mi opinión sí debe pagar el alquiler de los primeros seis meses, aunque hubiera sido más correcto que se hiciera constar, como le he dicho, en el documento de fin de contrato.

El documento de fin de contrato no quiso firmarlo ya que no estaba conforme con la liquidación,  entonces realizamos un escrito a mano donde se hacía constar que me entregaba las llaves y me entregaba el piso limpio.

Ahora tengo que mandarle el documento de fin de contrato modificando de la liquidación con los desperfectos incluidos. 

Si acepta la liquidación (le tengo que devolver dinero) y me da el número de cuenta para que le devuelva la fianza, se considera ya terminado el contrato definitivamente?

El contrato ya está terminado, falta liquidar la fianza.

Una última pregunta con respecto a este tema.

Tengo un mes desde que entrega las llaves para presentarle la liquidación al inquilino. 

Dado que debe hacer reparaciones, se las voy a comunicar por burofax dándole un mes para que pueda realizarlas o en caso contrario repararlas yo a cargo de la fianza.

Por lo que entiendo que, en este caso, la liquidación tendría que mandársela transcurrido el plazo que le doy para que realice las reparaciones en el caso de que no las repare el

¿Es así?

Gracias 

No me parece correcto ni recomendable, jurídicamente hablando, que, una vez entregadas las llaves y finiquitado el contrato, el inquilino se vaya a encargar de hacer reparaciones en la vivienda

Gracias por sus respuestas. 

Le mandé al inquilino por burofax la liquidación de la fianza de manera detallada: fianza menos suministros,  desperfectos, etc pidiéndole un número de cuenta para hacerle la transferencia del restante de su fianza, pero aun no me lo ha dado y tengo que devolverle bastante dinero. (El burofax lo recibió ya hace una semana)

Hace tiempo me dio un documento donde aparece su número de cuenta, ¿le hago la transferencia a ese número o debo esperar a que me conteste dándome el número de cuenta él mismo?

Es que ya ha pasado un mes desde que entregó las llaves y no quiero sorpresas.

La única sorpresa que se me ocurre es que le reclame judicialmente ese dinero, en tal caso deberá usted acudir al juzgado ingresar el dinero acompañando el burofax en el remitía la liquidación y solicitaba un número cuenta, que no ha tenido respuesta.

Todo esto mi tiene inquieto, ya que él puede decir que yo ya tenía el número de cuenta (además del documento donde aparece el número de cuenta también me hizo una transferencia el primer mes de alquiler donde también aparece ese número) y reclamarme la liquidación de la fianza con intereses. 

Y otra duda que me surge ¿si no está conforme con la liquidación de la fianza, puede demandarme directamente o tendría que contestar al burofax primero?

Le detallé todo muy bien con copia de las facturas de luz,  agua, etc.

Si tiene usted, como parece, certeza de ese número de cuenta, hágale el ingreso, detallando que se trata de la liquidación de la fianza.

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