Herencia y sucesión en segundas nupcias

Mi padre tiene cuatro hijos de su primer matrimonio, se quedó viudo y después se volvió a casar en segundas nupcias hace 23 años, y no ha tenido ningún hijo en común
De esta unión. Su actual esposa tiene dos hijas pero de una relación anterior.
Mi padre tiene varios bienes inmuebles, todos adquiridos con su primer matrimonio, por lo que creemos que los herederos legales debemos ser los tres hijos...
Las dudas son las siguientes, por favor a ver si me las puede aclarar, gracias:
1. Los cuatro hijos del primer matrimonio somos los herederos legales de todos sus bienes, ¿verdad?
2. ¿La actual segunda esposa tiene algún derecho sobre los bienes inmuebles adquiridos en el primer matrimonio?
3. Mi padre hizo testamento recientemente con la intención de dejar a sus cuatro hijos todos los bienes, poniendo estas dos clausulas:
PRIMERA: Lega a su citada esposa lo que por legítima estricta le corresponda.
SEGUNDA: Y en el remanente de todos sus bienes, derechos y acciones instituye por sus únicos y universales herederos por partes iguales a sus cuatro hijos.
¿Entonces mi pregunta es que le corresponde a la segunda esposa por legítima estricta?

Quedo a la espera de su amable respuesta, muchísimas gracias por tus aclaraciones a las tres dudas de arriba..

2 Respuestas

Respuesta

Te puede orientar sobre el tema:

https://todosobreherencias.es/legitima-del-conyuge-viudo/ 

Creo que el usufructo del tercio destinado a mejora (artículo 834 del Código Civil), lo cual puede canjearse por otro bien.

https://www.ccivil.es/articulo-834-del-codigo-civil/ 

Respuesta

Respuestas, en el mismo orden:

- De los que tenia cuando se casó, si.

- No

- Depende de donde viva él. Cada comunidad autónoma tiene sus leyes sucesorias. Si me lo dices podría ser más concreto.

Habría que saber también si se casó con su segunda esposa en el régimen de gananciales o en separación de bienes.

Ok amigo, muchas gracias por su respuesta,

Sobre lo que me indica, le comento que mi padre vive con su segunda esposa en Almería, y se casó en el régimen de gananciales..

En este caso, que le correspondería por legítima estricta??

Muchas gracias por sus comentarios y aclaraciones, saludos!

En vuestro caso la legitima de la viuda es de 1/3 en usufructo. Has hablado de las propiedades que tenia vuestro padre antes del segundo matrimonio pero, habiéndose casado en segundas nupcias en el régimen de gananciales, la mitad de lo que se haya generado después de. Este matrimonio (propiedades,, dinero, etc) le pertenece a ella. Pero no te olvides que el tema de las herencias es muy complicado y, por tanto, te aconsejo pedir la opinión de un abogado de vuestra zona. Tambiên el notario os puede informar. Lo que me extraña es que conozcáis el contenido del testamento pues estas cosas no acostumbran a divulgarse.

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