Herencia a repartir entre hermanas y nueva esposa.

Somos dos hermanas, nuestro padre enviudó hace cuatro años en régimen de gananciales, tenia en propiedad una vivienda anterior al matrimonio y unas tierras herencia de sus padres. Ahora se casó de nuevo con separación de bienes y está haciendo una casa, que irá a su nombre solamente, construida en un terreno que heredó. Quiere dejar a esta segunda esposa como usufructuaria de esta segunda vivienda. Aparte hay más tierras herencia de sus padres. Querría saber a la hora de repartir esos bienes como se haría, si entraría todo (herencia de nuestro abuelo y vivienda privativa) en el total para repartir entre nosotras tres. Y en caso de no ser así, saber si estaría perjudicándonos en la legítima si le deja a ella el usufructo de toda esa segunda vivienda. Muchas gracias por anticipado.((Mi hermana y yo estamos algo angustiadas con esto porque no queremos disgustarle, pero esta nueva esposa es 40 años más joven que el y no podemos dejar de pensar mal)).

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¿Me podrías indicar vuestra Comunidad Autónoma para ver si hay especialidades de derecho foral?
Sería Madrid.
Las reglas de partición de herencia y legítima que serían aplicables en vuestro caso son las siguientes:
Vuestro padre puede disponer libremente de 1/3 de sus bienes, a los hijos y descendientes les corresponde como legítima 2/3, y a la viuda el usufructo de 1/3 que vosotros podéis pagarle en dinero
Para el cálculo de estas magnitudes entran en juego todo el patrimonio que deje vuestro padre al fallecer, si de esa partición se perjudica vuestra legítima podréis impugnar los actos que la perjudiquen
Esto es deberéis valorar, al tiempo de su fallecimiento, si con ese usufructo se excede del 1/3 de libre disposición y del usufructo de 1/3 que por ley le corresponde a la viuda
Hola, en primer lugar muchísimas gracias por responder tan rápido. Siento mucho tener que pedirte una nueva aclaración, ya que no me queda muy claro. Creo entender que 2/3 serían en propiedad y en usufructo nuestros (osea, de las dos hijas), y que su actual esposa heredaría el usufructo del tercio restante, ¿de ese tercio seríamos propietarias las hijas o también sería ella propietaria?. Al final de tu explicación al poner que debemos valorar si ese usufructo supera 2/3, es ¿por qué puede dejarle 2/3 de usufructo del total?.
Según el código civil a la viuda le corresponde por ley el usufructo del 1/3 que se destina a mejora
La mejora está integrado por 1/3 de los 2/3 reservados a legitima (es una posibilidad que tiene el padre de beneficiar a uno de los hijos), si no se reparte como mejora ese 1/3 se integra con el otro 1/3 para formar los 2/3 de legítima
Por tanto puede decirse que hay tres partes
1/3 de libre disposición
2/3 de legitima, dentro de los cuales 1/3 puede aplicarse como mejora de uno o varios de los hijos
El usufructo recaería en ese 1/3 destinado a mejora
El código civil señala también: Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, u un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.
Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.
Y que: Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.
Tendréis que estar al fallecimiento de vuestro padre para valorar si con su patrimonio y con estas reglas se ha podido vilnerar vuestro derecho a la legítima, pues es en ese momento cuando se ha de valorar el caudal relicto del causante

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