¿Qué interesa más, sociedad de inmuebles en arriendo o arrendador particular?
A efectos de ahorro fiscal, que es mejor ser arrendador persona física,
¿O hacer Sociedad de Arrendamientos?
¿Qué requesisitos serían los necesarios?
2 respuestas

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto. Esta no es una cuestión sencilla.
Ambas tienen sus ventajas e inconvenientes. Y no es lo mismo alquilar viviendas que locales, naves u oficinas.
Además se ha de tener en cuenta el resto de ingresos que usted tenga, y si por ejemplo es autónomo y por lo tanto, puede evitar que la sociedad sea patrimonio (al no disponer de un trabajador a tiempo completo).
Fiscalmente las sociedades tributan a un tipo fijo, actualmente del 25%, pero el tipo efectivo puede ser menor si son empresas de reducida dimensión y no patrimoniales y en muchos casos es más rentable. Pero otra importante ventaja, por ejemplo a la hora de heredar.
Tambien están las empresas especificas de arrendamiento de inmuebles, que tributan menos incluso, pero ha de cumplir ciertos requisitos. Y están pensadas si usted se trata de viviendas que se alquilan como vivienda habitual.
Si lo hace a titulo personal, como persona física, tributara en su declaración de la RENTA, bien por imputación de rentas (periodos no alquilados, sin poder deducir gastos en ese periodo) y por el beneficio fiscal (conforme a la normativa del IRPF) para los periodos en que esté alquilado.

Tenemos viviendas, locales y garajes en el matrimonio, unos son privativos y otros gananciales.
Caso de hacer sociedad para alquiler de arredamientos...
tengo estas dudas...
1A.- Los locales se pueden aportar y que tratamiento se llevarían
1B.-¿Haría faltar firmar los dos cónyuges para constituirla?
2.-¿Qué coste implicaría el aportar los bienes?
3.-¿Qué coste seria el constituir la sociedad?
4.- ¿Las propiedadades aportadas serian de la sociedad?
Si son propiedad de la sociedad, a nivel particular ya NO podríamos disponer
5.- El administrador tendría que estar de alta en seguridad social u con sueldo, o podría ser un administrador sin sueldio ni seguridad social, ya que estamos jubilados.
6.- Caso de fallecimiento, si la Sociedad es la propietaria de las fincas, ¿cómo se podría dejar unos bienes a uno u otro heredero?
Y si tendríamos que hacer tetsamento los dos cónyuges
(Actualmente mi señora tiene un testamento y yo otro distinto)

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.
1A - Una sociedad puede tener locales, y en determinados casos, si es una sociedad que cumple los requisitos para ser una sociedad de arrendamiento de inmuebles (ha de tener al menos 8 viviendas actualmente), puede tener algún local. Todos los inmuebles se puede aportar a una sociedad, al constituir.
1B - Realmente no es obligatorio, pero solo aportaría su parte de propiedad (no la del cónyuge que no firma) lo que complica un poco todo. Lo lógico es aportar inmuebles completos.
2 - Efectivamente tiene un coste, de notario, registros de la propiedad, posiblemente plusvalía municipal, Impuestos de Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados, y además en su RENTA por incremento patrimonial. Si hace muchos años que son propietarios, el coste puede ser elevado.
3 - La constitución de la sociedad, como tal, no es cara, notario, registro mercantil, pero los honorarios de los notarios estarán en función del valor del capital de la sociedad.
4 - Efectivamente las propiedades dejan de ser de ustedes y pasan a ser propiedad de la sociedad. En algunos casos, no se aportan todos los inmuebles, solo algunos. Es la sociedad la que puede disponer de los bienes, y al ser ustedes propietarios de la sociedad, ustedes pueden vender, pero el cobro seria por la sociedad. Si usted quiere disponer de ese dinero de la sociedad, habitualmente se reparten dividendos.
5 - Para que una sociedad no se considere patrimonial o si cumpliera los requisitos para ser de arrendamiento de viviendas, ha de tener un trabajador a jornada completa, que puede ser el administrador, pero dado de alta en Autónomos. Si ustedes están jubilados, pueden ser administradores, no remunerados, pero la sociedad será considerada patrimonial.
6 - Usted no deja los bienes en herencia, deja las participaciones sociales de la sociedad a los herederos.
Si en sus testamentos dejan legados específicos, efectivamente deberían cambiar estos testamentos. Si no hay legados, y los testamentos no los quieren cambiar, no es necesario, pues usted no asigna un bien concreto, sino como mucho mejoras a alguno heredero.
En cualquier caso, debe ponerse en manos de un experto que le ayude con las mejores opciones en su caso concreto. Las sociedades pueden ser beneficiosas a largo plazo fiscalmente, en la mayoría de casos, pero no siempre a corto plazo.
Muchos herederos, aportan los inmuebles al heredera, para que el coste fiscal sea menor, al haber poco no nulo incremento patrimonial, ser mínima la plusvalía municipal y por tanto tener solo una mínima parte de gastos.
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Si lo que va a alquilar es un piso para vivienda del inquilino, el tratamiento fiscal mejor es el de la persona física.

Tenemos viviendas, locales y garajes en el matrimonio, unos son privativos y otros gananciales.
Caso de hacer sociedad para alquiler de arredamientos...
tengo estas dudas...
1A.- Los locales se pueden aportar y que tratamiento se llevarían
1B.-¿Haría faltar firmar los dos cónyuges para constituirla?
2.-¿Qué coste implicaría el aportar los bienes?
3.-¿Qué coste seria el constituir la sociedad?
4.- ¿Las propiedadades aportadas serian de la sociedad?
Si son propiedad de la sociedad, a nivel particular ya NO podríamos disponer
5.- El administrador tendría que estar de alta en seguridad social u con sueldo, o podría ser un administrador sin sueldio ni seguridad social, ya que estamos jubilados.
6.- Caso de fallecimiento, si la Sociedad es la propietaria de las fincas, ¿cómo se podría dejar unos bienes a uno u otro heredero?
Y si tendríamos que hacer tetsamento los dos cónyuges
(Actualmente mi señora tiene un testamento y yo otro distinto)
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