Estoy liquidando una herencia, hay testamento y en el existen legados. Entiendo que previamente a la adjudicación de la herencia, tengo que hacer la liquidación de la sociedad de gananciales, y la pregunta es que si puedo hacer la liquidación de la sociedad de gananciales con independencia de lo que se disponga en el testamento, y cuando este hecha proceder a la adjudicación de los bienes de la herencia; el motivo es por ejemplo para adjudicarle al fallecido la vivienda habitual y así beneficiarse de la execcion del 95%. La vivienda habitual es uno de los legados, pero a su vez creo que en vida lo dono a una de las hijas (a la que se le ha dado en legado).
Por otro lado, esta familia tiene inmuebles que alquila y están declarados, no tiene local ni persona contratada ¿se puede considerar que es actividad empresarial y familiar para beneficiarse de algo? Finalmente, si me pudiera decir algún truquito para que es etribute menos...
1) En efecto, la liquidación de la sociedad de gananciales debe hacerse atribuyendo a cada cónyuge el 50% de los bienes que sean de origen ganancial, de forma independiente a lo que diga el testamento. Si para conseguir el objetivo (50% a cada cónyuge), puede adjudicar el fallecido el 95% de la vivienda, entonces es correcto (depende de si el valor del resto de los bienes lo permite). 2) Lo segundo será hacer la sucesión del cónyuge que falleció primero (ya que un cónyuge puede haber sucedido a otro, dependiendo de lo que diga en la herencia/legados). 3) Si en vida se dono una vivienda a una hija, ésto debe tenerse en cuenta< a la hora de calcular lo que corresponde a cada heredero (es parte de la herencia, salvo que al hacer la donación, el fallecido haya mencionado expresamente que no quiere que se tenga en cuenta para el cálculo de la herencia). 4) ¿Se puede considerar que es actividad empresarial y familiar para beneficiarse de algo?... pues, si se tiene actividad, hay que pagar IVA, etc... Depende de lo que hayan venido haciendo podrán hacerlo o no. 5) ¿Truquillo? Mmm depende del caso y de los detalles (la legislación de cada Comunidad Atonoma es diferente). Como regla general, hacer cálculos y decidir si conviene repartir los bienes de la herencia o dejar la herencia indivisa. En todo caso, es muy difícil decirle sin conocer el caso concreto (sobre todo la Comunidad Autónoma, si los herederos son descendientes directos o hay también colaterales, etc...).
Muchas gracias por tu respuesta. Pero la verdad, que sigo teniendo una duda, sobre la interpretación del testamento que tengo que liquidar, y no puedo calcular la cuota hereditaria por eso. Los cónyuges, tienen sociedad de gananciales, así que valoro y divido por mitad, y lo que de es de donde parto para calcular la herencia, legados... El testamento dice lo siguiente: "Lega el usufructo universal y vitalicio de su herencia, con relevación de fianza e inventario y con facultad para tomar posesión por si mismo de este legado, a su mencionado consorte. Si alguno de los herederos que nombrara pretendiere impugnar el anterior legado, se entenderá que lo legado a dicho consorte es el pleno dominio del tercio de libre disposición de su herencia, sin perjuicio de que, ademas, perciba la cuota usufructuraia que el código civil le reconozca. Lega a su hija con cargo a los tercios de mejora y libre disposición, en su caso, lo que corresponda a la testadora en la casa ganancial sita en... En compensación a lo que el testador y su esposa tienen entregado en vida a su hija, le lega a su hijo los siguientes bienes: 1) La casa sita en... 2) La casa sita en... 3) Y la casa en la calle... en cuanto al usufructo de la misma legando la nuda propiedad de esta finca, por partes iguales a sus dos nietos Ordena la testadora que, llegado el momento de su fallecimiento y el de su cónyuge, se adjudique a cada hijo lo siguiente: A su hijo: tanto la planta baja como la planta alta de... A su hija:tanto la lanta baja como la alta de... En el remanente de sus bienes, instituye herederos por partes iguales, a sus os mecionados hijos, con derecho de sustitución en caso de premoriencia o incapacidad a favor de sus respectivos descendientes." En primer lugar, se que se puede disponer el usufructo sobre toda la herencia, pero luego reparte legados, ¿estos salen del usufructo para valorar el usufructo? Respecto el legado quele hace a la hija, dice que es a cargo del tercio de mejora y libre disposición; ¿Pero no es legado?, ¿No se tendría que sacar de los tercios?, es decir, entiendo que valoro todo, saco los legados, y con el resto calculo el caudal hereditario y el usufructo nuda propiedad.. no entiendo que sea cargo de los tercios un legado, ¿cómo interpreto esto? Si esta dejenado un legado a un hijo, como debo interpretar la frase "... en cuanto al usufructo de la misma legando la nuda propiedad de esta inca, por partes iguales a sus dos nietos" Por otro lado, entiendo que la disposición quinta, ¿seria valorada dentro de la herencia normal no?, es decir, que entra dentro del caudal hereditario a rapartir entre nuda propiedad y usufructo Y respecto al remanente para los nietos, ¿pero no lo ha dejado a sus hijos? Por favor, agradecería muchísimo que me ayudaras a interpretarlo porque soy novata en esto y la verdad no se por donde coger el testamento!. Muchas gracias!