Coeficiente en derramas si normalmente se paga la misma cuota

En la comunidad de propietarios de mi madre hasta el día de hoy han pagado los gastos de comunidad todos por igual. Ahora se va a necesitar realizar una derrama para un arreglo extraordinario en el ascensor y mi madre quiere pagar su parte por coeficiente, vaya que su vivienda es de las más pequeñas del edificio. ¿Sería posible a pesar que los gastos normales no se hacen por coeficiente? Si es así, ¿Dónde viene en la ley de propiedad horizontal?

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Me temo que si el sistema de cobro a partes iguales es el habitual y además fue válidamente adoptado, para modificarlo se necesita el acuerdo unánime de la Comunidad, en est enlace lo puede ver https://www.pedrohernandezabogado.com/2016/02/propiedad-horizontal-puede-la-junta-de.html

Pero si en las derramas sí se hace por coeficiente, ¿en esta ocasión se podrá ser también por coeficiente?

Habría que estudiar el acuerdo que decidió dos firmas distintas de sufragar los gastos generales de la finca.

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Lo normal hoy en día es que los apartamentos pequeños paguen menos tanto en los mínimos de calefacción, agua caliente, y derramas por coeficiente.

Esta bien claro que un apartamento de un dormitorio no pague lo mismo que un piso de tres dormitorios .

Un buen administrador podría poner al día su comunidad, en este caso la de su madre al menos tienen que intentarlo .

Yo lo he conseguido cambiando de administrador ya que es un edificio de pisos de distintos tamaños .

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La forma más equitativa de repartir los gastos en una Comunidad, y la que contempla la Ley de la Propiedad Horizontal como opción preferente, es la de los coeficientes.

Pero la Comunidad es libre de aplicar otra forma, como las partes iguales, si así lo desea. Necesita para ello un acuerdo por unanimidad o que conste de inicio en los Estatutos de la Comunidad.

Si en su Comunidad están repartiendo los gastos a partes iguales desde siempre, se sobreentiende que lo acordaron así o que están de acuerdo con ello. Por tanto, para cambiar a otro método necesitarían estar de acuerdo en ello.

Ningún Administrador, por muy bueno que sea, puede hacer el cambio por ustedes. La decisión está en manos de la Junta de Propietarios.

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Son varias las sentencias del Tribunal Supremo las que apoyan esta tesis. A modo de ejemplo la Sentencia de 22 de mayo de 2008 que establece que “La cuota de participación en los gastos, establecida en el Título Constitutivo únicamente puede ser modificada por acuerdo unánime de los propietarios, según lo establecía el art. 16.1 de la Ley de Propiedad horizontal 49/1960 en su redacción original, no así el acuerdo consensuado de establecimiento de las referidas cuotas de participación-que puede fijar unas cuotas diferentes a las establecidas en el título constitutivo-, cuya modificación, al constituir una novación en la voluntad convencional, exige la mayoría simple de los propietarios, como expresión de la voluntad general de la Junta de Propietarios”.

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Si el acuerdo de instalación del ascensor se realizó por vía del artículo 17.1 LPH, bastará con que el acuerdo para que el pago del mismo se realice por coeficientes se apruebe por mayoría simple.

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