No aceptar o renunciar a una herencia, después de haber hecho la declaración de herederos.

Me gustaría conocer cuál sería la sanción aproximada por no haber aceptado o renunciado a una herencia, después de haber realizado la declaración de herederos.

Igualmente, necesitaría saber que sucederá con esa herencia, ¿pasaría a sus siguientes herederos? Es decir, pasaría de los familiares del primer grado de consanguinidad, ¿a los de segundo grado? ¿A quién le serían asignados los bienes?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto. Las herencias son complejas.

Por un lado está la obligación de liquidación de los impuestos, que es de seis meses, y si usted no acepta (y presenta los impuestos) o renuncia expresamente en notaria, puede ser sancionado.

Mientras no se acepta o renuncia, todos los herederos legales están en una comunidad de bienes de la herencia yacente, lo que supone que son responsables de los bienes y de las deudas y les pueden ser reclamadas.

En cuanto que sucede en caso de renuncia, depende incluso de la posible legislación autonómica de aplicación. Como norma general usted renuncia por usted y su estirpe...

y en caso de renuncia de todos los herederos legales, a quién pasaría la herencia a los de segundo grado?

no me refiero a mi descendencia, me refiero si pasaría por ejemplo de hijos a hermanos o sobrinos...

Como norma general, si podría pasar a los hermanos de los fallecidos (herederos en segundo grado).

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