Cambio de puerta en Derecho de Servidumbre

Mi casa colinda con la de un vecino y este propietario tiene derecho de paso a un patio al fondo que es de su propiedad. La puerta de ese callejón que da acceso a ese patio la forzaron y se estropeo, pedí presupuestos para cambiarla y a este vecino le parecen todos caros y pretende llamar a un herrrero para realizar un apaño... Mis preguntas son ¿puedo tomar la decisión de cambiarla y si el no me paga su parte negarle el acceso? Ya que es una puerta previa a mi vivienda y no quiero vivir con la inseguridad de que puedan entrar a robar... Y la segunda es ¿Puedo cambiarla directamente yo o el tiene poder de decisión en escoger color o materiales de la puerta?

Gracias a todos/as

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Respuesta

Para contestar a sus preguntas habría que estudiar los términos de esa servidumbre

En las escrituras se señala que "en calidad de servidumbre queda libre para servicio de esta"... simplemente señalan que pueden acceder por ese callejón para llegar a su patio que esta al fondo.

… Queda libre…. ¿El qué?

Que tengo que darle paso para que acceda a su patio...mi pregunta es si esa puerta tengo que hacerme cargo de ella yo...porque si es asi, la persona puede romperla o hacer lo que le de la gana que siempre voy a tener que correr con los gastos.

Si tiene que darle paso, es posible que no pueda poner esa puerta, que deba llegar a un acuerdo con él para ponerla.

La puerta ya está colocada ... lleva más de 40 años... es una puerta que da acceso a la vivienda y patio y que sirve de barrera a la calle (señala el numero y tiene el buzón de la vivienda).

Yo entiendo que los gastos deben correr a medias... mi duda es si puedo cambiarla directamente si después de haberle avisado multitud de veces no mueve un dedo porque el perjudicado soy yo que al fin y al cabo es mi casa. La que esta en riesgo de que alguien entre no la de el.

En una servidumbre de paso no puede haber puertas que obstaculicen el paso del que tiene derecho a ello, por lo tanto si usted arregla o modifica esa puerta tendrá que darle acceso a su parcela, con independencia de que colabore o no al gasto, eso lo tendrá que decidir un juez, si ustedes no se ponen de acuerdo.

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