Tienen derecho a formar parte de una calle privada, las viviendas q no tienen puerta de acceso?

Somos vecinos de dos calles las cuales puertas traseras dan a un callejon sin salida ( privada), lindamos 10 vecinos los cuales 8 tienen puerta de salida al callejon, y 2 que no tienen puerta de salida a este callejon, ¿estos 2 que no tienen puerta tienen derecho al uso de la calle? ¿Y tienen que cooperar en los gastos q se produzcan?

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Lo que usted pregunta depende de las escrituras de división de la propiedad horizontal. Se supone que la calle es un elemento común, como puede haber otros (viales, jardines, depósitos) y, en el caso de que en la división horizontal no diga otra cosa, las viviendas que menciona tienen una cuota de participación en los elementos comunes, incluida esa calle. Con lo cual han de contribuir a su mantenimiento en la misma medida que esté señalada en la cuota de sus escrituras. El hecho de que no tengan acceso por esa calle no significa que no se sirvan de ella de otra manera, como por ejemplo tener ese lindero vano para su parte trasera, lo cual incide en el mayor valor de esas fincas. Por lo tanto, la respuesta está en cada una de las escrituras, que provienen de la escritura de división de la propiedad horizontal. Si no existe tal cosa, y lo que tienen ustedes son segregaciones, la calle es un lindero con respecto a las casas que no tienen acceso, a salvo la servidumbre de luces y vistas.

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