Falta de información, custodia compartida

Mi expareja me comunica el día 4 de diciembre que no va a venir a buscar a su hija el día 9 de diciembre que le corresponde (tenemos custodia compartida) sus motivos
"Ya que que tengo que estar 10 días aislado. Ya te informaré de cuando puede estar conmigo. Has ha oído hablar de la Ley de protección de datos!?...
Ya te he lo he informado. Y ya te lo comunicaré."
Le pregunté si tenia el covid o estaba enfermo y su respuesta fue la anteriormente citada... Es ambigüedad total y estar sometida a su voluntad, ya que le he preguntado cuando vendrá a buscar a nuestra hija y su respuesta es ya te lo comunicaré... Mi duda es, tiene la obligación de decirme que le pasa ( en este caso, claro)... ¿y el día que vendrá a buscar a nuestra hija? ¿Es un incumplimiento de sentencia? Que debería hacer o decirle... Porque yo realmente no sé si es verdad lo que esta diciendo, me debería justificar su no venir con un informe médico o prueba positiva de covid. Gracias de antemano por leerme, agradecería saber que hacer o que decirle, que me siento impotente el estar siempre sometida a su voluntad...

2 Respuestas

Respuesta

Siento decirte que cuando hay menores en común hijos ! Siempre habrá que colarse de paciencia, creo que en este caso la explicación de momento puede que no te la diga, aunque al final la sabrás no es grave aunque te duela, tu puede que un día menos pensado te pase igual y le digas lo mismo y no tendrá más remedio que aceptar.

La vida da muchas sorpresas, bajo mi punto de vista el puede tener sus razones en no decirte nada de lo que le pasa .

Y tu estás en todo el derecho de saber la verdad al no cumplír lo establecido por un Juez, entonces exijes o eres condescendiente eso si se repite en muchas ocasiones tendrás que tomar medidas legales o simplemente hablar como padres que sois, yo me inclino por el diálogo.

Perdón! Quise decir colmarse de paciencia!

Respuesta

Al final el incumplimiento de un convenio regulador o de lo estipulado en un sentencia debe tener cierta entidad y un ánimo manifiesto de incumplir. En este caso, si es puntual, no debería ser judicializado. Si usted le pide que acredite qué le pasa y ella simplemente se lo comunica de palabra pero no se lo justifica documentalmente, puede usted entender que no está acreditada la causa y suponer este hecho un incumplimento de sus deberes. Pero por si sólo, considero que no guarda la suficiente entidad como para considerarse un incumplimento de las condiciones de la custodia. Si se vuelve a repetir ya puede plantearse una modificación del régimen de custodia a su favor o bien la exigencia del cumplimento del establecido actualmente.

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