Quiero pedir la custodia compartida.

Le quería comentar una cosa haber si me puede ayudar. Vivo en barcelona y estoy separado hace 3 años tenemos una niña en común .de 8 años, hay un divorcio con una sentencia y con régimen de visitas y una manutecion para la niña, hasta el día de hoy no e fallado en nada. Llevo ya un tiempo que quiero pedir la custodia compartida y yo se que ella me va decir que no y no se si llevarlo todo a un juez y que lo revise el y el juez dirá si me la dan o no.llevo un tiempo que no duermo, porque ella tiene un novio en madrid y se que me la va jugar queriendo llevarse ala niña a madrid a vivir y todo esto sera para el año que viene. ¿No me lo puedo ni imaginar sino la tengo a mi lado a mi hija... Ella se puede llevar ala niña a otra provincia teniendo ella la custodia? ¿Si se la aceptaran que se puede llevar la niña a otra provincia le tendría que pasar la manutecion sin poder ver yo la niña? ¿Ella tiene todo aquí en barcelona su padre su abuela sus tíos el colegio sus amigos etc... Si pido la custodia compartida me la darán?.

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Los menores tienen derecho a ser alimentados y protegidos económicamente por sus padres, en todas las circunstancias, por lo tanto es un error interpretar que tal derecho esté condicionado al cumplimiento del régimen de visitas.

El cumplimiento del régimen de visitas es el derecho que los hijos tienen de relacionarse con sus padres, sean cuales sean las circunstancias de los padres.

El impago de las pensiones de alimentos a los hijos, en cualquier circunstancia, está tipificado como delito y puede dar lugar a penas graves, incluida la prisión.

El incumplimiento de la obligación que ambos progenitores tienen de cumplir con el régimen de visitas, en la forma que esté estipulado en sentencia judicial, puede dar lugar a penas de multa y privación de libertad.

Por lo tanto, en ambas cuestiones, el pago de la pensión y el cumplimiento del régimen de visitas lo que prevalece en todo caso es el principio general del interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.

Dicho ésto le contesto a su pregunta:

Dentro de los deberes inherentes a la patria potestad se encuentra el tema de comunicar al otro cualquier cambio del domicilio de los hijos máxime si afectara al régimen de visitas existente. En este sentido cualquier cambio de domicilio de los hijos que conlleve una cambio de un municipio a otro, con una distancia considerable como es su caso, exige que a usted se le comunique que dicho cambio se va a producir, ya que dicha circunstancia, influye en el régimen de visitas que se le ha reconocido en sentencia
Generalmente, lo que suele ocurrir en tales casos, es que si no existe conformidad en el cambio de domicilio la cuestión tenga que dilucidarse en el juzgado, en donde por lo general se acude solicitando una modificación de medidas por entender que el cambio de domicilio a otro municipio supone un cambio sustancial respecto de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en el momento de dictarse la sentencia. En dicho procedimiento se requiere preceptivamente la asistencia de abogado y procurador se podrá discutir la custodia compartida, un cambio de custodia si así lo planteara usted o un cambio en el régimen de visitas que hasta ahora tenía en el caso de que la distancia entra ambas poblaciones impida llevar a cabo el vigente hasta el momento.

Si no tuviese recursos económicos para asumir el pago de un abogado particular, puede
Dirigirse al Colegio de Abogados de Barcelona, y solicitar que le sea nombrado un abogado del turno de oficio y el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita. En el propio Colegio, le informarán de los requisitos y trámites para que le sea reconocida dicha Asistencia Gratuita.

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