Prescribir deuda Juzgado tarjeta de crédito.-

Tengo entendido que la prescripción tarjeta de crédito son 15 años, ¿si la deuda se vende no aumenta la fecha prescripción? - ¿La empresa te comunica que ha comprado la deuda con una carta de su empresa, indicando los datos de la escritura publica donde ha comprado la deuda, tengo derecho a ver esa escritura para ver que es cierto que ha comprado mi deuda? Otra entidad me puso en el juzgado hace casi 3 años, por dejadez de la empresa esta todo parado en el juzgado y han vendido la deuda dos veces a dos empresas, pregunto, pedi ejercer mi derecho de comprar la deuda ya que existe una demanda y es litigiosa, pero la empresa me da larga, como prueba tengo las grabaciones telefonica, y luego he leido algo que igual no se interpretar, que si transcurre un plazo en el juzgado por parte de la empresa que reclama el dinero, ¿la deuda desaparece sin necesidar de esperar esos 15 años? Gracias a quien me conteste ya que son varias preguntas.

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Si está usted demandada es que habrá sido citada por el juzgado, habrá contestado a la demanda y ahora habrá una sentencia contra usted. No tiene derecho preferente de adquisición de ese crédito litigioso, por lo que en cualquier momento la ejecutarán. Una vez que empieza la ejecución la prescripción es de 5 años desde la última vez que se movió el asunto. Hay abogados que dicen que no prescribe nunca; pero todo prescribe en esta vida, incluso nuestra estancia en ella.

¡Gracias! Aunque lo ocurrido es que solicite letrado de oficio, se me denegó, se recurre, y por último otro no recuerdo el nombre del último recurso que es el juez quien decide si tengo derecho o no a la asistencia gratuita, (es como un juicio que acude un abogado del estado) esto con una cosa y otra ha pasado más de un año, no me han notificado nada, solo que no me corresponde el abogado de oficio, y en ese tiempo el banco popular vendio mi deuda a una empresa y luego esa empresa a otra, y la demanda esta presentada por banco popular, como vendió la deuda dejo la demanda quieta, en el juzgado no saben nada mas del asunto y me dicen que ni pregunte ni mueva nada, que me dice usted? gracias por su rapidez.

Las empresas que compran créditos litigiosos (deudas que están en el Juzgado) no necesitan presentar más que la escritura de compra de ese crédito para que el Juzgado las acepte en la posición del demandante. Usted todavía no tiene sentencia ninguna que ejecutar, puesto que está al inicio del proceso, que se podrá batallar o no, y desde luego apelar antes de que haya una sentencia firme. La razón por la que han vendido la deuda es porque usted está en el grupo de "fallidos". Es decir, créditos que tienen muy pocas o ninguna posibilidad de cobrarse, por su poca solvencia (la de usted). Además, todavía falta una vista pública para resolver sobre si tiene razón el acreedor o no, y eso moviliza muchos recursos que quizás no quieran ahora atender. Usted no tiene que mover ni dejar de mover, porque ya se moverá el asunto solo. Tiene que hacer lo que le corresponde (pedir abogado) y ya lo ha hecho. Ahora, a esperar.

¡Gracias! Por los ingresos no accedo a la asistencia gratuita, y quiero que presenten la escritura ver el importe y comprar la deuda, sino recuerdo mal, dispongo de 9 días. pero tenia entendido o mal leído mejor dicho que si comienza una demanda y la dejas prescribe, la demanda caduca y tambien lo que se pedía en ella??????  Gracias.

Usted habla de dos asuntos: el derecho de retractar la venta de su crédito y la prescripción de la acción. En cuanto a lo primero, en su contrato de tarjeta renuncia a esa posibilidad que además es de difícil ejecución, cuando no imposible. Los bancos no venden crédito a crédito, sino carteras enteras de miles de ellos sin desglose de precio, a tanto alzado, a fondos de inversión bastante mafiosos que se las saben todas. Puede usted por tanto exigir (si no ha renunciado a rescatar su crédito) que le individualicen el precio que se pagó por su deuda. En ese caso, le dirán que lo que se pagó es exactamente lo que se debe en el Juzgado, con lo que difícilmente podrá retractar a menos precio. Por último, qué ocurre con la deuda si no se acciona en el Juzgado. En ese caso, tomando el día que le notificaron la demanda, ha de contar 5 años sin que haya ninguna actividad, a no ser que sea una deuda de antes de Octubre de 2015, que en el año 2020 prescribirá para siempre.

¡Gracias! Si la deuda es de 2014, porque prescribe en el año 2020, ¿no hablan que prescriben a los 15 años? No se como agradecer, todo el tiempo que m esta dedicando. Muchas gracias.

Su sincero agradecimiento es un pago para mí. Esa deuda arrancó con 15 años de prescripción, pero en el año 2015 cambió la ley, pasando a ser el plazo de 5 años. En lo que respecta a las deudas anteriores a esa fecha (Octubre de 2015) la ley señala que prescribirán definitivamente el 15 de Octubre de 2020.

¡Gracias! Muchas gracias, vaya información buena, voy a buscar al respecto en internet, haber si veo la ley, y busco la fecha de cuando se quedaron colgadas varias, fue a consecuencia del divorcio y el parón en la empresa. 73+51 (si no conoce este código usted no es radioaficionado) JAJAJA, muchas gracias, Dios le Guarde a Usted y a su Familia.

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El asunto es realmente complicado sin ver documentación.

Sólo decirle que si el caso está en el juzgado, los plazos que usted alega dejan de tener sentido, básicamente porque son por inactividad.

El juzgado será el que ejecute lo sentenciado, y si se sentencia que usted tiene que pagar ese dinero, será con el juzgado con el que usted tenga la obligación.

Ya que el juzgado actuará en nombre de sus acreedores

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Yo en mi opinión el derecho al retracto no se le puede privar a nadie porque hayan comprado un paquete de créditos, eso no es problema del demandado, ese derecho estå recogido en el código civil y no pone ninguna excepción de que si se compra un paquete de créditos fallidos ya se priva de ese derecho al demandado.

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