Tengo un hermano con una discapacidad superior al 65 por ciento y mi padre se esta muriendo

Haber tengo un hermano con una discapacidad con un 70 por ciento absoluta el esta conviviendo con mi padre y tiene una enfermedad terminal y los médicos le han dicho que no tiene mucho tiempo y mi pregunta es la siguiente

Mi hermano tiene 30 años y mi padre cobra por el la prestación por hijo a cargo y aparte su pensión de jubilación cuando mi padre fallezca tiene mi hermano algún derecho de cobrar la pensión de mi padre ya que a convivido con el toda su vida y tiene una discapacidad intelectual de 70 por ciento de manera absoluta

Querría saberlo para estar preparado cuando mi padre fallezca que hacer o que documentación presentar cuando llegue el momento

2 respuestas

Respuesta
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Las pensiones no se heredan; y mucho menos las que se dan a un padre para cuidar a un hijo. Infórmese en la consejería de asuntos sociales de su comunidad autónoma para ver si a su hermano le corresponde alguna ayuda, estatal o autonómica.

Respuesta

En efecto, como le han contestado, las pensiones no se heredan. En este tipo de asuntos, lo mejor es acudir al organismo adecuado de la Administración para asesorarse acerca de la ayuda o subvención que pueda corresponderle a su hermano.

Despacho abogados Barcelona

Se que no se hereda de forma automática pero si que tengo entendido que la pensión del padre o madre se le puede quedar personas que que allá sido cuidadores de estos y que no han podido nunca trabajar por cuidado de los mayores y tienen derecho a pensión siempre y cuando se demuestre que ha convivido con el pensionista en los ultimo 2 años y no ver trabajado en los ultimo 5 años desde el cuidado de la persona mayor

¿Pues esto es lo mismo pero lo que estoy consultando para una persona con discapacidad que necesita la independencia de otro y que no valga por si mismo tendrá derecho a pensión no?

Se refiere a la pensión a favor de familiares, para los casos en que se ha vivido con alguien que ha fallecido y a sus expensas. Tendrá que tener los siguientes requisitos el hijo:

-Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento.

-No tener derecho a pensión pública.

-Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

Requisitos del fallecido:

-Que estuviera en alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

-En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

-Pensionistas: No se exige período de cotización.

-No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

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