Demora en convocar junta ordinaria

Mi consulta viene porque hace 13 meses que tuvimos la última junta ordinaria y ya toca. Hoy le pregunté al administrador y me dijo que hasta diciembre no se puede celebrar. No me dio tiempo a preguntarle más, porque estaba muy ocupado.

No entiendo por qué dice eso ¿alguien me lo puede explicar? Estamos en Madrid.

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Si no hay asuntos de gravedad que tratar, el Real decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo y la afectación a la celebración de las nuevas juntas de propietarios dice que:

"5.- Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal, así como las obligaciones de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual."

Muchas gracias.

Aún me queda una duda.  En Madrid la CAM anunció que "a partir del lunes (4 de octubre) no habrá restricciones de aforo ni en interiores ni exteriores "de cualquier actividad económica o social"

https://twitter.com/ComunidadMadrid/status/1443309296389955585

¿Aún así no se puede celebrar hasta diciembre?

He visto el BOCM del 2 de octubre y dice en su página 35

Lo recogido en este apartado será también de aplicación para reuniones profesionales,juntas de comunidades de propietarios y eventos similares

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/10/02/BOCM-20211002-1.PDF 

¿Se podría celebrar una junta de propietarios entonces?

Gracias

Disculpe el retraso. Hace tiempo que no funcionan las notificaciones en estos foros y así resulta muy complicado detectar cuándo se le solicita a uno más información.

En efecto, su Comunidad puede celebrar una reunión. El Decreto que le mencionaba en mi primera respuesta no prohibía las reuniones, sino que suspendía la obligación de celebrarlas hasta el fin de 2021, de modo que podían prorrogar los presupuestos del ejercicio anterior y no estaban obligados a presentar las cuentas, ni renovar los cargos.

No obstante, el mismo Decreto dejaba abierta la puerta a celebrar reuniones, si los asuntos a tratar lo justificaban, por su relevancia.

Y el documento que usted menciona de la CAM, que en su apartado sexagésimo se refiere a las actividades del tipo "Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares", entre las que incluye explícitamente las juntas de propietarios de las Comunidades de vecinos, apunta a los artículos 2 y 3 del Decreto 8/2021 de 4 de mayo, cuya lectura le recomiendo. Apunta también la CAM a la necesidad de respetar todas las medidas sanitarias para celebrar las reuniones con las máximas garantías de seguridad (mascarillas, distancia, etc.).

En definitiva, si tienen ustedes asuntos importantes que tratar, podrían celebrar una Junta de Propietarios. Ahora bien, si sólo se trata de celebrar la Junta Ordinaria Anual para la aprobación de las cuentas, presupuesto anual y renovación de cargos, bien le podrían decir que no se celebra, al amparo del RD 8/2021, que les exime de la obligación de celebrar juntas ordinarias hasta el final de este año.

¡Gracias! 

Les envié el decreto solicitando que se celebrase junta ordinaria y me han hecho caso.  Ellos han interpretado lo mismo que yo:  que no es obligatorio celebrarla hasta diciembre, pero no que no puedan celebrarla antes.

Saludos.

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