Valor de mi CB en caso de fallecimiento

Tengo el 40% de una comunidad de autónomos, siendo el otro 60 de mi socio. Actualmente el trabajo activo lo hago prácticamente todo yo. Mi socio está casado y tiene dos hijos. En caso de fallecimiento de mi socio, pues está delicado de salud y yo estoy embarazada en régimen monoparental, me preocupa que su mayor porcentaje pase a manos de sus dos hijos, y por tanto tengan decisión sobre nuestra empresa. Ellos no están para nada vinculados con la misma y me preocupa si no tendré decisión sobre el reparto de beneficios y demás, cosa que ahora controlo prácticamente yo aunque por supuesto bajo reunión de los dos.

En este caso, ¿debería pagarles el equivalente al 60% del valor de la empresa? Si la empresa no tiene este dinero, ¿cómo se podría solventar? ¿Estaría ligada a sus hijos el resto de mi vida? ¿Tengo algún derecho por ser la única trabajadora activa de la empresa? ¿Podría evitar de alguna forma este vínculo?

Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Las comunidades de bienes pueden llegar a ser muy complejas en caso de una herencia y hay que estudiar su caso concreto.

Pero los herederos (hijos de su socio) heredaran las participaciones de su padre, incluso puede que la mujer tenga derecho de usufructo.

El error suele estar en realizar una comunidad de bienes, en lugar de una sociedad limitada, con unos estatutos muy básicos, que no establecen estas cuestiones. Si pueden les recomendamos firmen un pacto de socios o modifiquen los estatutos de la CB para incluir esta circunstancia y otra muchas posibles en el futuro.

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