¿Puedo compensar las bases liquidables negativas en la cantidad que quiera?

En varios ejercicios se tienen bases liquidables negativas, en el 2016 9.745,32€, en el 2017 4.870,19, en el 2018 5.366,92€. Cuando se ha realizado la renta del ejercicio 2020, la base liquidable es positiva en 17.953,15€, automáticamente el programa compensa con las bases de los ejercicios 2016, 2017 y parte del 2018 hasta llegar a esa cantidad de 17.953,15€.

Yo puedo compensar con la B.L.negativa del 2016 y por ejemplo con 3.000 del 2017 sin ponerla entera, ya que lo que quede de B.L. Positiva del ejercicio 2020 se le resta el mínimo por contribuyente 5.550 y ya queda 0,00 para tributar, pudiendo compensar lo que queda de B.L.negativa del 2017 y la B.L. Negativa del 2019 en los próximos 4 años. Lo único que al no ponerlas en la declaración, no aparece en la renta para compensar en los siguientes años, pero lo tengo en la renta del 2019. No sé si se puede hacer o no, lo encuentro coherente ¿por qué tengo que malgastar B.L.negativa?

1 Respuesta

Respuesta
1

Usted ha de compensar, dentro de los limites permitidos, las bases imponibles negativas de los ejercicios más antiguos. No esta malgastando nada, esta aplicando el máximo de compensación permitida.

Las bases imponibles no compensadas, las podrá deducir en ejercicios siguientes.

Antes que nada, muchas gracias por su respuesta. 

No sé si me he explicado bien. ¿podría compensar parte de la base liquidable positiva del 2020 sin tener que utilizar toda la base negativa del ejercicio 2017? Es decir, quedaría base liquidable positiva y de ahí deduciría mínimo por contribuyente , de esa manera la cuota íntegra sale 0,00. De esta manera tendría ese resto de base liquidable negativa del 2017 junto a la del 2019 para compensar en el siguiente ejercicio.

Al compensar toda la base liquidable positiva, no deduzco mínimo por contribuyente.

Gracias, saludos

8.3.2. Compensaciones de partidas negativas en la base imponible general

Conforme el manual de Renta

  1. Compensación de partidas negativas pendientes de ejercicios anteriores

    Los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2016, 2017 y 2018 pendientes de compensación a 1 de enero de 2020 no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales se compensarán:

    En primer lugar con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el ejercicio 2020 hasta la cuantía máxima del importe de dicho saldo.

    En segundo lugar con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta, una vez minorado dicho saldo por la compensación del saldo negativo, si lo hubiera, de pérdidas y ganancias obtenidas en el ejercicio.

    La compensación de los saldos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales del ejercicio y de ejercicios anteriores pendientes de compensación, no podrá superar conjuntamente el límite del 25 por 100 del saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas antes de dichas compensaciones.

Sin conocer su caso concreto, una cosa es el resultado de la declaración y otra la aplicación de la compensación de perdidas. Si lo hace como usted indica, es posible que sea requerido por la Agencia Tributaria, pues no es habitual compensar solo una parte de las perdidas teniendo la posibilidad de compensar el total, para seguir generando bases imponibles negativas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas