Minusvalías y plusvalías en la Declaración de la Renta de 2014
Pérdidas y ganancias generadas en menos de un año se integrarán en la base imponible general, tributando al tipo personal que va entre el 24% y el 42%. Las pérdidas generadas en menos de un año en 2014, se podrán compensar entre sí con ganancias generas en menos de un año en la base imponible general y cuando el saldo sea negativo, se podrán compensar con el 10% de las rentas generales.
Pérdidas y ganancias generadas en más de un año se integrarán en la base imponible del ahorro, tributando al tipo marginal entre el 21% y el 27%. Las pérdidas generadas a más de un año en 2014, sólo se podrán compensar con ganancias generadas a más de un año en 2014.
Las pérdidas que finalmente te queden pendientes de compensar en 2014, se podrán compensar los próximos 4 años con las plusvalías patrimoniales generadas (independientemente que sean a menos de un año o a más de un año, porque con la reforma fiscal se elimina esta distinción).
Minusvalías y plusvalías en la Declaración de la Renta de 2015
En 2015 entrará en vigor la Reforma Fiscal y con ella, se elimina la distinción entre ganancias y pérdidas patrimoniales generadas a menos de un año o a más de un año.
En la Declaración de la Renta de 2015, las plusvalías y minusvalías se integrarán en la base imponible del ahorro, tributando al tipo marginal de entre el 20% y el 24%. Además, las pérdidas o minusvalías se podrán compensar con el total de plusvalías patrimoniales y la parte excedente, se podrán compensar con el 10% de los rendimientos de capital mobiliario (interés de cuentas bancarias, dividendos...).
Aunque es denso, como todo lo de la Agencia Tributaria, te puede dar un patrón de actuación, y como aún tienes tiempo, podemos comentarlo si hay alguna duda.