Pérdida Patrimonial venta de un depósito

El año pasado vendí un deposito generando unas perdidas, en el borrador de la renta 2012 sólo me sale el importe de la venta descontando la pérdida, para declararlo en el programa PADRE apartado G2 "imputación de pérdidas patrimoniales" no sé si debo poner sólo la cantidad de venta o también la pérdida. En los cuadros correspondientes el superior 400 indica el "contribuyente" y el 401 la "perdida" donde tengo que poner la venta que me indica el borrador,

Indicar que a fecha de hoy aún no ha salido el programa PADRE que quizás me pueda sacar de dudas, me gustaría me aclarase esta duda.

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Supongo que te refieres a un fondo de inversión. Con el programa de renta de 2011 (como dices hasta el 10 de abril de 2013 no dispondremos del nuevo), tendrías que rellenar la casilla 320 (declarante --> si eran tuyas al 100%), 321 (NIF de la sociedad o del fondo de inversión), 322 (ganancias patrimoniales --> se abre un desplegable donde puedes incluir el precio de compra y el de venta) y la 323 (para perdidas patrimoniales --> aquí tienes que incluirlas).

Las casillas 400 (contribuyente) y 401 es para poner la cantidad de las pérdidas que tuvieras de ejercicios anteriores pendientes de compensar. Si nos has tenido ganancias patrimoniales que compensen tus pérdidas, tienes hasta 5 años para compensarlas con ganancias patrimoniales futuras.

Gracias por tu rápida respuesta, solo una cosa, la pérdida es de DEUDA SUBORDINADA, a nombre de mi mujer y mía, y por último compensa esta perdida en el caso que me salga a pagar?, cambia en algo la casilla que me indicas?.

Espero tu respuesta para finalizar y puntuar.

La deuda subordinada no se integra como ganancias y perdidas patrimoniales, si no como rendimientos de capital mobiliario (como los intereses de cuentas), y esas pérdidas se compensarán con los ingresos positivos en estos rendimientos. Si el saldo es negativo aun, tendrás 4 años para compensarlas.

Sólo se pueden compensar ingresos y pérdidas en cada apartado, por lo que si sólo tienes perdidas en rdtos. De capital mobiliario, éstas no harán que te salga a pagar menos.

Lo siento Experto, quiero finalizar pero sólo tengo una duda en la primera parte de tu aclaración, entiendo que puedo compensar esta perdida de D.Subordinada en el apartado de los intereses que me reportan dicha D.Subordinada? apartado B casilla 022?

Gracias

La casilla correcta es la [026] RENDIMIENTOS DERIVADOS DE LA TRANSMISIÓN, AMORTIZACIÓN O REEMBOLSO DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS (art. 25.2.b) Ley)

De todas formas, asegúrate cuando te envíen los datos fiscales o Borrador de declaración, cómo los está considerando Hacienda, para evitar posibles problemas.

Si no los tienes aún, puedes contactar conmigo cuando los tengas y comentamos.

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