¿Qué porcentaje de pérdidas en fondos de inversión se puede desgravar en la declaración de la renta?

Tengo entendido que en la declaración de renta del 2000 se ha podido desgravar el 48 % de las pérdidas en fondos de inversión. Me gustaría saber si es cierto y si es una medida tomada sólo para este año o es algo habitual que seguirá en los años siguientes.

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Ante todo perdona el retraso de la contestación, no he recibido comunicación vía email de la pregunta efectuada.
Primero quiero puntualizar que una pérdida de un fondo de inversión es tal cuando se han rescatado las participaciones del citado fondo. Es ese momento se genera lo que técnicamente se llama una minusvalía. Una vez sabemos que minusvalía se ha producido cabe saber en que periodo se ha generado, el IRPF actual contempla dos posibilidades, una para perdidas patrimoniales producidas en un periodo inferior a 1 año, y otro para pérdidas patrimoniales producidas en un periodo superior. Estas minusvaloras hasta la fecha solo se podían COMPENSAR con plusvalías ( ganancias patrimoniales ) generadas del mismo periodo. Por ejemplo podías compensarlas con plusvalías generadas por beneficios obtenidos en bolsa.
No se permite compensar plusvalías de diferentes periodos.
Desde el año 2000, con la entrada en vigor de modificaciones del IRPF las pérdidas patrimoniales se permiten compensarse de la siguiente manera:
1. - Si son generadas en plazo inferior a 1 año, primero se compensan con ganancias patrimoniales también generadas en plazo inferior a 1 año. El resto se permite reducir lo que se llama "rendimientos y imputaciones de renta" (la parte general de la base imponible). Casilla 30 del impreso de la declaración. Todo ello con una limitación: esta pérdida patrimonial ha de ser inferior al 10% de loa llamamos base imponible.
Ejemplo Base Imponible 10MM. Pérdida patrimonial de venta de un fondo 0,5MM. No han ganancia patrimonial alguna. 10% de 10MM es 1MM por tanto podemos deducir 10-0,5 = 9,5MM que es la nueva base imponible.
¿Y qué ahorro fiscal obtenemos?
Bien esto depende de nuestra carga impositiva en función de nuestros ingresos. En nuestro país el tramo impositivo va des del 18% al 48%. Por tanto para rentas altas realmente es posible ahorrarse el 48% de la perdida patrimonial.
2. Si son generadas en plazo superior a 1 año pueden compensarse con ganancias patrimoniales también generadas en plazos superiores a 1 año. Tenemos 4 años para poder efectuar estas compensaciones.
No dudes en consultarme cualquier otra duda
El teti

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