El propietario del edificio adosado al mío ocupa parte de mi propiedad desde hace años

Hace ahora 40 años mis padres compraron un edificio a un matrimonio que poseía otro adosado a éste. Tienen un muro medianero y en su momento hasta tenían una puerta que comunicaba uno con otro.

Antes de comprarlo, el dueño vivía en mi edificio y tenía arrendado el otro a un tercero. En un momento dado, el arrendatario le pidió al dueño poder construir un pequeño cuarto de más o menos 1,5 metros cuadrados en el patio de mi edificio, el cual no estaba usando el dueño y se lo permitió de palabra. El arrendatario puso unas viguetas de madera desde el primer piso del edificio arrendado saliendo esos 1,5 metros cuadrados hacia el patio del mío, donde construyó el cuarto (en el aire como digo).

Un tiempo después se produce la compra por parte de mi padre del edificio donde residía el propietario y el patio, lo que es la parcela entera tal como figura en las escrituras. Le comenta entonces mi padre al del otro edificio que lo ha comprado y ese pequeño cuarto está dentro de su propiedad, por lo que deberían dejar de usarlo. El otro se niega y mi padre por no andar con denuncias y líos, lo deja así.

Unos meses después cuando arreglamos el bajo de nuestro edificio y techamos el patio, vemos que las viguetas de ese cuarto están muy deterioradas y corre el riesgo de que caiga todo encima del tejado de nuestro bajo, por lo que las reforzamos nosotros con otras para evitarlo (es que ahora si reformamos el techo de nuestro bajo, habiendo pasado ya tanto tiempo lo más seguro es que eso se caiga con total seguridad...).

Tiempo después el arrendatario del otro edificio se lo compra al que nos vendió el nuestro y ahora es su hijo quien se encarga de él.

Si yo ahora hablo con el hijo y se vuelve a negar a dejar ese cuarto, ¿qué podemos hacer para recuperar ese espacio?

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Le aconsejo intentar una conciliación en el juzgado (no hace falta abogado ni procurador). Si no da resultado entonces habría que interponer una acción reivindicatoria contra el otro propietario (hace falta abogado y procurador).

El problema empieza en el momento al que se refiere el tercer párrafo de la pregunta, cuando su padre compra el edificio donde residía el propietario y el patio, que fue después de que se comprara el otro edificio al matrimonio hace 40 años. Por lo que no es posible saber, tal y como está hecha la pregunta, si ha prescrito la acción.

Hola. Ese matrimonio era propietario de los 2 edificios. En uno de ellos era donde residían y el otro lo tenían arrendado a un tercero. 

Lo primero que pasó es que nosotros compramos el edicio donde residían que incluye el patio donde hicieron ese cuartillo. 

Y fue después cuando el tercero compró el otro edificio. 

Si usted, desde hace 30 años como mínimo, es titular de la propiedad a la que le ocupa una parte el propietario del edificio adosado al suyo entonces la acción reivindicatoria estaría prescrita.

Es decir, que si el hijo del otro propietario no quiere devolver ese cuarto, ¿legalmente ya no puedo reclamarlo de ninguna manera? 

La acción reivindicatoria contra el propietario estaría prescrita. Pero no contra su hijo, que no parece que lleve 30 años ocupando ese cuarto. Además podría denunciarle por delito continuado de allanamiento de morada si ese cuarto forma parte del edificio en el que vive usted.

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Consulta a un abogado porque estamos hablando de hace 40 años por lo que se entiende de tu consulta. Y quizá la acción haya prescrito

Y más si has procedido a reforzar la estructura de la construcción que os invade.

Hola. Bueno, reforzamos las viguetas sobre las que se sustentaba el cuarto ante el riesgo claro de caer encima del techo de nuestro local... Y no creo que lo sepa el otro. 

¿En qué puede influir eso? 

En que quizá lo que debieras haber hecho es llamar a bomberos y policía para denunciar el estado de esa construcción ilegal.

El repararlo es dos por buena la existencia.

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Si su vecino ha estado poseyendo a título de dueño esa habitación por más de 30 años, veo difícil que ahora prospere una acción reivindicatoria.

Sí, pero nuestras escrituras y las suyas dejan claro que ese espacio no es suyo. Además que sólo están ocupando esos 1,5 m2 en vuelo, en el piso primero. En el bajo tenemos nuestro local... 

Para eso rxistevprecisa

Para eso existe precisamente la figura de la usucapión, prescripción adquisitiva https://www.pedrohernandezabogado.com/2016/01/puede-un-okupa-adquirir-la-propiedad.html

Vale, gracias por la info. Pero una duda. Yo si reformo mi local, que como digo está debajo de ese cuarto y se cae el cuarto al estar ya muy mal las viguetas que lo sostienen, ¿qué pasaría? 

Dependerá de la relación que tenga con él, si no es buena, es posible que le ponga una reclamación por daños

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